SAP Madrid 232/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00232/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0003379 /2012

RECURSO DE APELACION 207/2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1761 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Apelante/s: Rosalia

Procurador/es: PILAR MOLINE LOPEZ

Apelado/s: Ariadna

Procurador/es: RAMON BLANCO BLANCO

SENTENCIA NÚM. 232

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, veintisiete de abril de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1761/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 207/2012, y que han sido partes, como apelante-demandante Dª Rosalia

, que estuvo representada por la Procuradora Dª Pilar Moliné López y defendida por Letrado; y de otra, como apelada-demandada Dª Ariadna, a la que representó el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y que también estuvo defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Dª Pilar Moliné López en nombre y representación de Dª Rosalia contra Dª Ariadna representada por el Procurador D. Ramón Blanco, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de pruebas, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Rosalia, que formalizó adecuadamente (folios 287 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (315 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba se acordó la práctica de la documental solicitada por la actora para señalarse luego fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar a las 10:15 horas del día 23 de abril del corriente año, con la asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes, manteniendo los primeros el posicionamiento procesal y sustantivo que habían llevado a los escritos de interposición y oposición al recurso, respectivamente.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª Rosalia, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Dª Ariadna

, que hasta la sentencia de divorcio fechada en 29 de octubre del año 2009 (autos 506/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 75 de Madrid) era la esposa de su hijo D. Doroteo, reclamando la cantidad de 20.387,47 euros más los intereses pactados y costas, partiendo, como partía la demandante, del que calificaba como contrato de préstamo fechado en 1 de diciembre del año 2000, en virtud del cual se concedían 8.400.000 pesetas al hijo de la propia actora y a la Sra. Ariadna, lo que confesaban haber recibido con anterioridad a la firma del propio contrato para establecer intereses, en lo que se refiere al reintegro del préstamo, para el supuesto de que los prestatarios no contrajesen matrimonio, se diese separación entre los cónyuges o divorcio o fallecimiento de cualquiera de los dos prestatarios para devengarse el interés legal incrementado en dos puntos (estipulación segunda del que la demandante califica como contrato de préstamo), lo que nunca relacionó, dentro del escrito rector del proceso, con la adquisición por los prestatarios de una vivienda específica para ser ocupada por los mismos, lo que ciertamente aparece ex novo en el litigio dentro de la contestación a la demanda y a los fines de que se pudiese practicar prueba pericial, pues siempre negó la demandada, en el propio escrito de contestación, haber intervenido en el aludido contrato de préstamo de 1 de diciembre del año 2000 para no dar significación alguna a los documentos 12 A, y 12 F de los acompañados a la demanda por la que se decían haber abonado a la actora concretas cantidades específicas (cuotas pactadas) desde agosto del año 2001 a febrero del año 2002; acompañaba, como hemos anticipado, la demandada como uno más de los documentos de su demanda, la escritura de compraventa de 1 de diciembre del año 2000 para la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, planta NUM001, con especificación, en la propia estipulación...

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