SAP Barcelona 457/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2012:9215
Número de Recurso257/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 257/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 966/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 MARTORELL

S E N T E N C I A N ú m. 457

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 966/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Martorell, a instancia de Gabino y Martina, contra CAN ESTELLA, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan García García como demandante, en nombre y representación de D. Gabino y de Dª. Martina contra CAN ESTELLA S.A. como demandado, y representado por el Procurador de los Tribunales Doña Teresa Martí Amigó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas en este proceso, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el artículo 542-9 en relación con el 542-11 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, postulaban Gabino y Martina la condena de la contraparte al pago de la correspondiente indemnización (que se cifraba en un total de 31.31'52 euros) por razón de la ocupación de una franja de suelo de 54'4 m2 perteneciente a la finca registral núm. NUM000, ocupación consumada al edificar Can Estella S.A. en las parcelas de su propiedad. Relatan, en apretada esencia, los actores que en 19.8.1982 adquirieron la finca registral núm. NUM000, y que tras la elaboración de un proyecto de reparcelación y la obtención de las oportunas licencias administativas, procedieron en 27.1.1998 a segregar de aquella finca otras siete, que identifica como parcelas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, quedando el resto de la finca matriz (núm. Registral NUM000 ), con la que todas las restantes colindan, destinada a "servir de acceso a las diferentes parcelas que se han formado por segregación" y llevando la titularidad de cada una de éstas aparejada ("se establece una vinculación") una cuota en proindiviso en la titularidad de aquélla, de modo que la finca resto es copropiedad en proindiviso, en las proporciones establecidas en la escritura pública, de los respectivos propietarios de las fincas segregadas. De este modo la demandada, en tanto que propietaria por compraventa de 15.1.2007 de las fincas NUM001, NUM002 y NUM003, ha invadido, al construir naves industriales en las mismas, la finca resto destinada a vial que es copropiedad de los actores (que mantienen la propiedad de las fincas NUM004, NUM005 y NUM006, en un 43'15%), de la demandada (en un 39'25%) y de Atans Distribuciones Doña S.L. (que adquirió en 15.6.1998 por compraventa la parcela NUM007 y la nave edificada en la misma, en un 17'6%). Ante la construcción extralimitada de la demandada y en aplicación de los citados preceptos, la actora solicita una indemnización por el suelo invadido, indemnización que calcula aplicando el porcentaje de su participación indivisa en la propiedad de la finca ocupada al valor total de la franja invadida.

Opuesta la demandada a tal pretensión, la sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna, alegando que: (1) incurre en un error en la apreciación de la prueba y que vulnera las reglas de la carga probatoria previstas en el artículo 217 LEC ; (2) vulnera el art. 397 CC, 552-6 y 552-7.6 CCCat en relación a la situación de comunidad imperante en el vial interior; (3) vulnera por inaplicación los art. 542-11 en relación con el 542-9 CCC, y, en último término, (4) vulnera los arts. 33.3 CE y 349 CC .

Ambas partes presentaron ante esta Sección, con sus respectivos escritos de fecha 24.11.2011 y

5.1.2012, sendos documentos emitidos con fecha posterior a los escritos de interposición del recurso y de oposición. Ninguno de ellos puede ser admitido. El documento aportado por la parte demandante apelante, por ser inútil a los efectos de resolver el presente pleito; el presentado por la demandada apelada por ser un documento que, si bien se ha extendido en fecha posterior a la sentencia, es un informe emitido por un arquitecto a petición de la propia parte, por lo que su presentacion es del todo extemporánea e improcedente. En consecuencia, para la resolución del pleito se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera.

Ante todo, se ha de poner de manifiesto que, habiéndose iniciado la construcción de la edificación que dió lugar a la denunciada invasión a finales del año 2007, resulta aplicable al caso el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 5/2006 de 10 de mayo (que derogó la Ley 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, ley que, derogando el art. 278 CDC, reguló por primera vez el problema de las construcciones extralimitadas en Cataluña).

El artículo 111-3.1 del Codi Civil de Catalunya establece que "El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

En el juego de los mecanismos de supletoriedad y los de autointegración del derecho civil catalán, es preciso recordar que la normativa estatal sólo puede aplicarse como supletoria cuando falta una regulación a una institución prevista en el ordenamiento jurídico catalán -laguna interna-, por tanto, no cuando las instituciones sean desconocidas, y siempre que las soluciones que comporte el derecho supletorio no sean contrarios a los principios del derecho catalán. Esta conclusión queda asentada con la publicación del Libro Primero del Codi Civil de Catalunya ( Ley 29/2002 de 30 de diciembre), concretamente, en su "Título Primero. Disposiciones Preliminares" (arts. 111.1 a 111.8 ). El Preámbulo de esa Ley señala que el Título I "recoge y sistematiza los preceptos contenidos en el título preliminar y en las disposiciones finales segunda y cuarta de la CDCC (la cual deja sin efecto en la D.F. 1ª ) y las completa", así el art. 111-1 "reconoce a los principios generales del derecho su función de autointegración del derecho civil de Cataluña, para evitar la heterointegración mediante la aplicación del derecho supletorio" y "el art. 111-5 se refiere tanto al carácter preferente de las disposiciones del derecho civil de Cataluña, salvo los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR