SAP Baleares 63/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2012
Número de resolución63/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: 106/11

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MAHÓN

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1027/2009

SENTENCIA núm. 63/ 2012.

SS Ilmas

DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de julio de dos mil doce.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ y por Sres. Magistrados Doña GEMMA ROBLES MORATO y D. JESÚS GONZÁLEZ OLIVEROS el Procedimiento Abreviado nº 1027/2009 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Mahón, Rollo de Sala nº 106/11, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguidos contra: 1) Secundino Hipolito, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM013 /1962 en Colombia, de nacionalidad hispanocolombiana y DNI NUM014, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 9 de febrero de 2010 hasta el 20 de abril de 2011, representado por el Procurador Ana María Hernández y defendido por el letrado David Burgos Montojo;

2) Blas Horacio mayor de edad en cuanto nacido el día NUM015 /1947 de nacionalidad española, con DNI NUM016, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 06/02/2010 hasta el 09/02/2010, siendo nuevamente acordada su detención y prisión preventiva el 12/02/2010 hasta el 17/06/2011, representado por el Procurador María José Bosch y defendido por el letrado Carlos Salgado Saborido; 3) Isaac Doroteo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM017 /1971 de nacionalidad ecuatoriana con NIE NUM018, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 06/02/2010 hasta el 06/05/2011, representado por el Procurador María José Bosch y defendido por el letrado Jaime Campaner; 4) Iñigo Emilio mayor de edad en cuanto nacido el día NUM019 /1971, de nacionalidad dominicana con NIE NUM020, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 7 de mayo de 2010 hasta el 22 de junio de 2011, representado por el Procurador Julia de la Cámara y defendido por el letrado Carlos Salgado Sabronido; 5) Ezequiel Tomas mayor de edad en cuanto nacido el día NUM021 /1974, de nacionalidad ecuatoriana y NIE NUM022, con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 07/05/2010 hasta el 30/06/ 2011, representado por el Procurador Monserrat Miró y defendido por el letrado Fernando Mateas; 6) Dionisio Hector mayor de edad en cuanto nacido el día NUM023 /1982 de nacionalidad marroquí, con NIE nº NUM024

, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada desde el 07/05/2010 hasta el 20/04/2011, representado por el Procurador María José Bosch y defendido por el letrado Francisco Castells Hernández; 7) Lucio Inocencio mayor de edad en cuanto nacido el día NUM025 /1977, de nacionalidad española, con DNI NUM026, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el 17 y el 18 de mayo de 2010, representado por el Procurador Begoña Jusue y defendido por el letrado Alberto Herran; 8) Abel Balbino mayor de edad en cuanto nacido el día NUM027 /1970 nacido en Ecuador, de nacionalidad hispanoecutaroriana y DNI NUM028, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 07/05/2010 hasta el 08/03/2011, representado por el Procurador Monserrat Miró y defendido por el letrado Fernando Mateas; 9) Calixto Olegario mayor de edad en cuanto nacido el día NUM029 /1981 de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM030, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 07/05/2010 hasta el 8/03/ 2011, representado por el Procurador María José Bosch y defendido por el letrado Jaime Campaner; 10) Constancio Nicanor mayor de edad en cuanto nacido el día NUM031 /1973, de nacionalidad marroquí con NIE NUM032, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 05/09/2010 hasta el 12/06/ 2012, representado por el Procurador María Rosa de Blas y defendido por el letrado Manuel A. García; 11) Manuel Jacinto mayor de edad en cuanto nacido el día NUM037 /1978 de nacionalidad marroquí y NIE NUM032, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 05/09/2010 hasta el 13/07/ 2011, representado por el Procurador Julia de la Cámara y defendido por el letrado Josep Perelló Salamanca, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al juzgado de instrucción nº 3 de Mahón, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, dónde formó el rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales presentando las defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 5 y 6 de junio de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368.1 CP, sustancia que causa grave daño a la salud, en todos los acusados, con excepción de Iñigo Emilio, procede aplicar la atenuante analógica del artículo

21.7 ª del CP de reconocimiento y colaboración en la investigación de los hechos objeto de enjuiciamiento y solicitando las siguientes penas: 1) respecto de los acusados Secundino Hipolito, Blas Horacio y Isaac Doroteo a la pena de prisión de 3 años y multa de 30.198 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Cp de dos meses de prisión para el caso de que sean condenados a una pena igual o inferior a 5 años; 2) respecto del acusado Ezequiel Tomas a la pena de prisión de 3 años y multa de 30.009 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP de dos meses de prisión para el caso de que sean condenados a una pena igual o inferior a 5 años; 3) respecto de los acusados Dionisio Hector y Lucio Inocencio la pena de prisión de 3 años y multa de 2.449 euros con responsabilidad del artículo 53.2 cp de 1 mes de prisión para el supuesto de que sean condenados a una pena igual o inferior a 5 años; 4) respecto del acusado Calixto Olegario y Abel Balbino a la pena de prisión de 3 años y multa de 6.670 euros, responsabilidad del artículo 53.2 CP de dos meses de prisión para el supuesto de que sean condenados a una pena igual o superior a cinco años; 5) respecto de Manuel Jacinto y Constancio Nicanor a la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 4.240 euros, responsabilidad del artículo 53.2 CP de 2 meses de prisión para el supuesto de que sean condenados a una pena igual o inferior a cinco años;

6) respecto del acusado Iñigo Emilio a la pena de 6 años de prisión y multa de 29.862 euros, con responsabilidad del artículo 53.2 CP de 2 meses de prisión para el supuesto de que sean condenados a una pena igual o inferior a cinco años.

Las defensas de los acusados modificaron sus conclusiones provisionales elevando a definitivas las siguientes:

La defensa de Secundino Hipolito solicitaba la libre absolución de su defendido por nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa y subsidiariamente para el caso de que no prospere la cuestión previa concordaba los hechos del escrito del Ministerio Público y su calificación penal si bien en lo que se refiere a la atenuante entendía que debía valorarse como muy cualificada y proceder a rebajar en un grado la pena, prisión de 1 año y 6 meses de prisión, concordando la responsabilidad del artículo 53.2 del CP .

La defensa de Blas Horacio solicitaba la libre absolución de su defendido por nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa y subsidiariamente para el caso de que no prospere la cuestión previa concordaba los hechos del escrito del Ministerio Público si bien solicitaba se aplicara el tipo atenuado del artículo 368.2 del CP y la atenuante de colaboración procediendo, en su caso, a imponer la pena de prisión de entre un año y medio a dos años.

La defensa de Isaac Doroteo y Calixto Olegario concordaba las conclusiones del Ministerio Fiscal si bien respecto de la atenuante del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del CP la calificaba de muy cualificada y solicitaba la pena de prisión de 1 año y 9 meses a cada uno, multa del valor de la sustancia y arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago.

La defensa de Iñigo Emilio solicitaba la libre absolución de su defendido por nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas en la causa y subsidiariamente para el caso de que no prospere la cuestión previa, concordaba los hechos si bien consideraba de aplicación el subtipo atenuado del apartado segundo del artículo 368 del CP por lo que...

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