SAP Zaragoza 352/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2012
Número de resolución352/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00352/2012

Rollo:93/2012

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1044/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.14 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 93/2012, en los que aparece como partes apelantes Ángela, Nicolas Y Teodulfo, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, y asistido por el Letrado D. PABLO ESCUDERO RANERA y como apelados Bartolomé, Felix, Lourdes Y María Esther, representados por la Procuradora Dª. ANA ELISA LASHERAS MENDO, y asistido por el Letrado D. HIPOLITO JOSE GOMEZ MUÑOZ, siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Nicolas, Dª Ángela y D. Teodulfo, Dª. María Esther, Dª. Lourdes y contra Dª Noemi, Dª Ángeles y Dª Hortensia, a los solos efectos de integrar el litis consorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo a éstos libremente de la pretensión de la parte actora, sin hacer condena en costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Ángela, Nicolas, Y Teodulfo se interpusieron recursos de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 20 de febrero de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 29 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos no debatidos:

1-En fecha 20 de abril de 2.005 los cónyuges Don Leoncio y Doña Maria otorgaron testamento, instituyéndose mutua y recíprocamente herederos universales en pleno dominio y libre disposición, disponiendo en segundo lugar lo siguiente:

"La institución que antecede surtirá los efectos característicos del llamado "pacto al más viviente", por virtud del cual en caso de comoriencia de los testadores, o fallecimiento del sobreviviente sin haber dispuesto por cualquier título de todos los bienes, los que queden serán heredados, como herederos sustitutos, por quienes entonces sean más próximos parientes de ambos testadores, sucediendo cada rama familiar en los que hubieren pertenecido en su origen al respectivo testador".

2-Los cónyuges fallecieron en accidente de tráfico el día 10 de enero de 2.009 de forma simultánea. No tenían descendientes.

3-En fecha 18 de mayo de 2.009 se otorgó escritura de manifestación y aceptación de herencia por Don Felix, Don Bartolomé, Doña María Esther y Doña Lourdes (hermanos de Don Leoncio) y por Doña Ángeles, Doña Noemi y Doña Hortensia (hermanos de Doña Maria) en la que se disolvió la sociedad conyugal de Don Leoncio y Doña María, y manifestaron y aceptaron la herencia, como únicos herederos, cada grupo de hermanos, respecto a su respectivo hermano causante.

4-El causante, Don Leoncio, tuvo una hermana, Doña Soledad, fallecida el día 2 de noviembre de 1.983. Los demandantes son hijos de Dola Soledad.

5-El día 6 de octubre de 2.009 los actores otorgaron escritura de aceptación de la herencia de su tío, Don Leoncio, y como sustitutos de su premuerta madre, Doña Soledad (doc nº 5)

SEGUNDO

Los actores, sobrinos del causante Don Leoncio, solicitan en la demanda como petición principal que se declare su derecho a la herencia de aquel, en relación a los arts 19, 23, 80, 69, 101 de la Ley 1/1999 de Sucesiones por causa de muerte en Aragón, vigente al momento del fallecimiento.

La sentencia desestima la demanda por considerar que fue voluntad de los testadores ordenar el destino de sus bienes, para el caso de comoriencia, a favor de sus más próximos parientes, al momento de fallecer, siendo aquellos los hermanos de Don Leoncio.

La parte actora interpone recurso de apelación. Muestra su disconformidad con la valoración de la prueba, así como con la interpretación que se ha efectuado de la expresión "más próximos parientes" en relación a los arts 69, 19, 23 y 101 Ley 1/1999, de Sucesiones por causa de muerte en Aragón.

TERCERO

Se trata de un testamento mancomunado, al que se refiere el art 102 de la Ley 1/1.999 de sucesiones por causa de muerte en Aragón, aplicable según la disposición decimotercera del CDFA.

Los testadores se instituyeron mutua y recíprocamente herederos. A continuación se incluyó una exposición jurídica de las...

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