AAP Madrid 650/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2012:13039A
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución650/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 302-2012 RT

Ejecutoria nº 407-2012

Juzgado de Ejecuciones Penales nº 6 de Móstoles A U T O

nº 650 / 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 8 de mayo de 2012 HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles de fecha 12 de marzo de 2012 se acordaba el fraccionamiento de la pena de retirada del permiso de conducir de dieciséis meses y cuatro días impuesta a Adrian .

Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso apelación, que mediante providencia de fecha 26 de marzo de 2012 fue admitido a trámite.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- El Ministerio Fiscal recurrente alega que el cumplimiento de la pena de privación del permiso conducir debe ejecutarse conforme dispone la ley, sin que en ningún caso pueda ser fraccionado su cumplimiento, invocando los artículo 9.2 de la Constitución, 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 47 del Código Penal .

  1. - Poco más puede decirse después del fundamentado auto de la Magistrada del Juzgado de lo Penal acordando el cumplimiento del pago fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir, aún pendiente de aprobación de plan.

  2. - Consideramos que la representación del penado solicitó el cumplimiento fraccionado no proponiendo un incumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir ni un cumplimiento arbitrario, sin que por el momento -pendiente del aprobación del plan de cumplimiento- se intuya una actuación fraudulentamente retardante en la ejecución de esta pena, alargando de forma injustificada el cumplimiento de la pena, ya que exclusivamente solicitó por motivos de su profesión de taxista como única posibilidad de trabajo.

  3. - Es cierto, como dice el Ministerio Fiscal, que el Código Penal no prevé el cumplimiento de esta pena de privación del permiso conducir de forma aplazada, pero tampoco el Código Penal lo prohíbe.

    Entendemos que existen supuestos en la norma penal que prevé la...

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