SAP Madrid 1113/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1113/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 155/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RAPIDO) 16/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Carmen Lamela Díaz

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Doña Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1113/2012

En la Villa de Madrid, cuatro de septiembre de dos mil doce

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Carmen Lamela Díaz, doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Rosa Brobia Varona ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Jiménez Rebollo, en nombre y representación de don Octavio, contra la sentencia dictada con fecha 26 de enero de 2012, en procedimiento abreviado (juicio rápido) 16/2012 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2012, se dictó sentencia en procedimiento abreviado (juicio rápido) 16/2012, del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 0,25 horas del día 20 de noviembre de 2011, el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, conducía por la localidad de Boadilla del Monte el vehículo Volkswagen Polo, matrícula Q-....-QN, propiedad de Susana y asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, encontrándose afectado por la previa ingestión de alcohol lo que reducía sus facultades psicofísicas, y tras adelantar a otro vehículo a alta velocidad en la Avda. Condesa de Chinchón, de un solo carril por sentido, siguió circulando por el carril izquierdo y no trató de reincorporarse al derecho hasta llegar a las inmediaciones de una rotonda; al no reducir la velocidad para acceder a ésta, saltó un badén existente en la calzada y cayó sobre una isleta situada al comienzo de la rotonda, rompiendo el bordillo. El acusado salió entonces del vehículo y abandonó el lugar andando. Los desperfectos de la isleta ascienden a 310,72 euros.

El acusado desprendía un fuerte olor a alcohol, tenía los ojos rojos, hablaba de manera incoherente y se tambaleaba al andar.

El acusado fue requerido varias veces para realizar las pruebas de alcoholemia y se negó a ello, habiendo sido advertido de las consecuencias de la negativa.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO A Octavio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y como autor de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

El acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Boadilla del Monte en la cantidad de 310,72 euros, con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista y responsabilidad civil subsidiaria de Susana "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María del Pilar Jiménez Rebollo en nombre y representación procesal de don Octavio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles de fecha 26 de enero de 2012 que condena a Octavio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en la vulneración del principio "nom bis in idem". En la falta de motivación de la cuota de la pena de multa impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico. Y en lo que podría encuadrarse en la infracción de precepto legal por la errónea aplicación del artículo 47 del Código Penal .

SEGUNDO

Se fundamenta el primero de los motivos de recurso en que la condena simultanea por los delitos del artículo 379.2 y 383 del Código Penal impuesta por el Juzgado de lo Penal vulnera el principio aludido "non bis in idem" al haber suprimido el vigente tipo penal previsto en el artículo 383 del Texto Legal cualquier referencia al delito de desobediencia grave, lo que se complementaba con la argumentación del legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación del Código Penal que explicitaba que el precepto aludido perdía su innecesario calificativa de desobediencia y pasaba a ser autónomamente castigado.

Se argumenta en el escrito de recurso que lo que el legislador había pretendido con la reforma era agravar el delito contra la seguridad del tráfico cuando se producía la falta de colaboración por parte del autor de dicha conducta, siendo concluyente que lo que protege es la seguridad vial.

Se insiste en consecuencia de dado todo ello la acusación y/o condena por ambos delito vulneraría el principio aludido, y se ofrecen distintas soluciones alternativas como serían considerar que sólo se había cometido el delito del artículo 379.2 del Código Penal si la prueba de la intoxicación se determinase a través de otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR