SAP Murcia 680/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00680/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 716/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Incidente Concursal sobre acción de reintegración que con el número 319/06 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la Administración Concursal de la mercantil Cárnicas del Sureste, S. A., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Muñoz-Vidal Bernal, y como demandadas diversas entidades financieras, de las que ahora es apelante el Banco de Valencia, S. A., representado por el Procurador Sr. Soro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Manresa Durán. También se ha personado en esta alzada como apelado Bankinter, S. A., representado por el Procurador Sr. Rentero Jover. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de septiembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la administración concursal de la entidad CÁRNICAS DEL SURESTE SA, representada por el Procurador SEVILLA FLORES, contra CÁRNICAS DEL SURESTE SA, contra CAJA DE AHORROS DE MURCIA, representada por el Procurador RENTERO JOVER, contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, representada por el Procurador JIMÉNEZ MARTÍNEZ, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representada por el Procurador HERNÁNDEZ PRIETO, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora ROSAGRO SANCHEZ, contra BANKINTER SA, representada por el Procurador RENTERO JOVER, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), representada por la Procuradora LOZANO SEMITIEL, contra BANCO DE VALENCIA SA, representado por el Procurador TOMÁS SORO, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por la Procuradora LOZANO, contra CAJA CASTILLA LA MANCHA, representada por el Procurador HERNÁNDEZ PRIETO, contra CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTÍN FUENTE ALAMO MURCIA SCC, representada por el Procurador RIQUELME MARÍN, contra CAJA RURAL INTERMEDITERRÁNEA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (CAJAMAR), representada por la Procuradora LOZANO GARCÍA, contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador JIMÉNEZ MARTÍNEZ, contra CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador JIMÉNEZ MARTÍNEZ, procede efectuar los siguientes pronunciamientos;1) Debo absolver y absuelvo de la demanda a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES (LA CAIXA) y a CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA con imposición de costas a la actora.

2) Debo acordar y acuerdo la rescisión de la hipoteca constituida en escritura otorgada el 16 de noviembre de 2004 ante el Notario de Murcia D. Antonio Yago Ortega, número de protocolo 4429 que recae sobre la finca y la maquinaria que se describe en el hecho cuarto de la demanda, según se desprende de la inscripción que obra en el Registro de la Propiedad número 1 de Lorca y que según consta al final de la escritura es: Finca 22917, tomo 2447, libro 2100, sección 4ª, folio 97, inscripción 2ª, Finca 25600, libro 1787, sección 3ª, folio 32, inscripción 5ª y Finca 40.917, tomo 2330, libro 1983, sección 3ª, folio 12, inscripción 2ª, para cuya cancelación registral deberá expedirse mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca con los insertos necesarios, que se entregará al Procurador de la parte actora a fin de que cuide de su diligenciado y cumplimiento.

Todo ello con imposición a CÁRNICAS DEL SURESTE, SA, CAJA DE AHORROS DE MURCIA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, BANCO DE VALENCIA SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, CAJA REGIONAL SAN AGUSTÍN y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO de las costas causadas a la actora en el presente procedimiento. En cuanto al resto de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente resolución líbrese el oportuno mandamiento de cancelación de la inscripción registral."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación el Banco de Valencia, S. A., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 716/12 de Rollo. Tras personarse las partes mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia, por providencia del día 26 de junio de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de la mercantil...

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