SAP Pontevedra 487/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2012:2607
Número de Recurso204/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00487/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 204/12

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 130/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.487

En Pontevedra a dos de octubre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 130/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 204/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: PATRONATO DE RECAUDACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representado por el Letrado D. PABLO CENTENO DE MIGUEL, y como parte apelado-demandado: AMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LANZAMAR SA, concursada: LANZAMAR SA, no personadas en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 11 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga frente a la administración concursal del presente concurso necesario, declaro no haber lugar a la rectificación del informe presentado.

Sin expresa imposición de las costas de procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de incidente concursal, promovido, por el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga en orden a la impugnación de la lista de acreedores del informe de la Administración concursal de la entidad concursada "Lanzamar SA", concretamente por lo que se refiere al reconocimiento e inclusión en la lista de acreedores de los importes del impuesto de actividades económicas (IAE) y tasa de basura industrial, del municipio de Marbella, correspondientes al ejercicio 2011, como créditos contingentes con privilegio general por el 50% de su importe y como créditos ordinarios por el 50% restante, al encontrarse ya devengados al tiempo de la declaración en concurso de la entidad "Lanzamar SA" (8/4/2011) y todavía no liquidados en el momento de su comunicación junto con otros (en fecha 25/5/2011), frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda incidental recurre en apelación el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga tan solo ya por lo que se refiere al no reconocimiento e inclusión en la lista de acreedores del crédito por el impuesto de actividades económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2011.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión en la consideración de pretenderse por la parte incidentante la inclusión de un crédito contingente fuera de los supuestos de contingencia y, además, sin cuantía propia cuando ésta debió estar determinada o al menos justificarse la razón de la imposibilidad de su comunicación.

Siendo así que los créditos litigiosos no pueden ser calificados como contingentes, por cuanto no se hallan sometidos a condición suspensiva o tienen carácter litigioso ( art. 87-3 LC ) ni tampoco resultan de procedimientos administrativos de comprobación o inspección al amparo del art. 87-2 LC, sino del devengo ordinario de anualidades de tributos periódicos en el...

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