SAP Madrid 409/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00409/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0003449 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1201 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
De: Santiaga
Procurador: FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO
Contra: Faustino
Procurador: LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ
Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal
Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Faustino, representado por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y asistido del Letrado D. Ignacio Escribano Prieto, y de otra, como demandado-apelante Dª Santiaga, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y asistido del Letrado
D. Tomás Torre Dusmet.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha 11 de julio de 2011, se
dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Faustino contra Dª Santiaga debo declarar y declaro haber lugar a :
Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 950 #. Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de marzo de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diez de septiembre de dos mil doce.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho primero y tercero en cuanto a la doctrina general
que contienen y ni se rechaza ni se acepta el segundo.
Los hechos que dan lugar al litigio son los siguientes:
D. Faustino y Dª Santiaga, que eran compañeros de trabajo, en el año 2009 mantenían una relación de noviazgo, conviviendo los fines de semana y algunos días esporádicos, sin que conste que residieran en el mismo domicilio. Relación que, según expone Dª Santiaga, en el párrafo cuarto del escrito de interposición del recurso, terminó en el mes de mayo de 2009.
El 17 de mayo de 2009 (se ha de suponer que antes de concluir la relación entre los litigantes), Dª Santiaga adquirió dos perros en la tienda de Mascotas "La Casa de la Cría", que desde el primer momento figuraron inscritos y registrados a su nombre; sin embargo su precio (950 #) fue abonado por D. Faustino con cargo a su tarjeta de crédito -folio 4-, hecho que la demandada no niega, surgiendo la controversia en torno al concepto de dicho pago, si el pago a la tienda lo efectuó D. Faustino a título de préstamo o anticipo a Dª Santiaga, que por ello debe reintegrar su importe a aquél -tesis de la demanda; o, si por el contrario, tal contraprestación la realizó D. Faustino con ánimo de liberalidad y con la intención de hacer un regalo a Dª Santiaga, que, por tanto, no tiene obligación de devolver la suma de 950 # a aquél -tesis de...
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