SAP Madrid 409/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00409/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0003449 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1201 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

De: Santiaga

Procurador: FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO

Contra: Faustino

Procurador: LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Faustino, representado por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel Sánchez y asistido del Letrado D. Ignacio Escribano Prieto, y de otra, como demandado-apelante Dª Santiaga, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y asistido del Letrado

D. Tomás Torre Dusmet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83, de Madrid, en fecha 11 de julio de 2011, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Faustino contra Dª Santiaga debo declarar y declaro haber lugar a :

Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 950 #. Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de marzo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diez de septiembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y tercero en cuanto a la doctrina general

que contienen y ni se rechaza ni se acepta el segundo.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar al litigio son los siguientes:

D. Faustino y Dª Santiaga, que eran compañeros de trabajo, en el año 2009 mantenían una relación de noviazgo, conviviendo los fines de semana y algunos días esporádicos, sin que conste que residieran en el mismo domicilio. Relación que, según expone Dª Santiaga, en el párrafo cuarto del escrito de interposición del recurso, terminó en el mes de mayo de 2009.

El 17 de mayo de 2009 (se ha de suponer que antes de concluir la relación entre los litigantes), Dª Santiaga adquirió dos perros en la tienda de Mascotas "La Casa de la Cría", que desde el primer momento figuraron inscritos y registrados a su nombre; sin embargo su precio (950 #) fue abonado por D. Faustino con cargo a su tarjeta de crédito -folio 4-, hecho que la demandada no niega, surgiendo la controversia en torno al concepto de dicho pago, si el pago a la tienda lo efectuó D. Faustino a título de préstamo o anticipo a Dª Santiaga, que por ello debe reintegrar su importe a aquél -tesis de la demanda; o, si por el contrario, tal contraprestación la realizó D. Faustino con ánimo de liberalidad y con la intención de hacer un regalo a Dª Santiaga, que, por tanto, no tiene obligación de devolver la suma de 950 # a aquél -tesis de...

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