SAP Murcia 404/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2012
Número de resolución404/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00404/2012

SENTENCIA

NÚM. 404 /2012

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 106/2011, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 24/2008 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Molina en virtud de denuncia presentada por Raimundo, representado por el Procurador de los Tribunales Carmen Ortuño Muñoz y asistido por la Letrada Mª Josefa Sánchez Sánchez, por presuntos delitos de estafa e insolvencia punible contra Jose Ángel -mayor de edad, vecino de Molina de Segura con DNI nº NUM000

, sin antecedentes penales- y Alexis -mayor de edad, vecino de Molina de Segura, con DNI NUM001, sin antecedentes penales-, presidente y secretario respectivamente del consejo de administración de la mercantil "Cartonajes La Huerta S.A."; Asimismo formuló querella la Procuradora de los Tribunales Antonia Moñino Moral en nombre y representación de la mercantil Papelera Ecker S.A., asistida por el Letrado Daniel Rodrigo Baixauli, por presuntos delitos de insolvencia punible y delito conscursal contra los legales representantes de Cartonajes la Huerta S.A., Cartonajes la Piña S.A. y Tipografías López S.A., en concreto, contra Alexis (DNI NUM001 ), Jose Ángel (DNI NUM001 ), Fausto (DNI NUM002 ), Jeronimo (DNI NUM003 ), Pedro (DNI NUM004 ), Jose Ignacio ( DNI NUM005 ), ampliando posteriormente dicha querella contra Abel (DNI NUM006 ) y Carmelo (DNI NUM007 ), todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales; Finalmente, se personó como acusación particular el Procurador de los Tribunales Octavio Fernández Moya en representación de Iberdrola S.A. bajo la dirección Letrada de Ricardo José Giménez García.

Los acusados Alexis, Jose Ángel, Fausto, Jeronimo y Pedro, están representados por el Procurador de los Tribunales José Iborra Ibáñez y defendidos por el Letrado Pascual Piñera Galindo.

Jose Ignacio está representado por el Procurador de los Tribunales José Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado Evaristo Llanos Sola.

Abel y Carmelo están representados por el Procurador de los Tribunales José Iborra Ibáñez y defendidos por el Letrado José María Peñaranda García. En esta causa no es parte acusadora la representación del Ministerio Público, ostentada por la Ilma.

Fiscal Sra. Doña Arantxa Morales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de "Papelera Ecker S.A.", en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito concursal previsto y penado en el artículo 260 del Código penal y un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estimado responsable de los mismos como autores a Alexis, Jose Ángel, Fausto, Jeronimo, Pedro, Jose Ignacio, Abel y Carmelo .

Interesando para cada uno de los acusados, por el delito consursal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal en caso de impago; por el delito de insolvencia punible, prisión de 4 años y 6 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal en caso de impago. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil "Papelera Ecker, S.A." en la cantidad de 220.457,87 euros por los pagarés y letras de cambio impagados y 65.000 euros por los intereses y costas, devengando los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC . Costas procesales por igual.

Por su parte, la representación de Raimundo, en igual trámite, modificó su escrito de conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación expuesta por el Letrado de "Papelera Ecker S.A.", a los sujetos responsables criminalmente de los mencionados delitos y a las penas solicitadas por su antecesor. En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a al Comunidad de Bienes constituida por su representado, en la cantidad de 387.064,97 #, más los intereses legales correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC . Y costas procesales por partes iguales.

La representación procesal de "Iberdrola S.A." elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito concursal previsto y penado en el artículo 260 del Código penal y un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Estimado responsable de los mismos, en concepto de autores, a Jose Ángel, Pedro, Alexis, Jeronimo, Abel, y Jose Ignacio .

Interesando se le imponga a cada uno de los acusados, por el delito consursal, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Código penal en caso de impago; por el delito de insolvencia punible, la pena de prisión de 2 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad del art.

53 Código penal en caso de impago. Así como las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, deben indemnizar los acusados solidariamente a "Iberdrola S.A." en la suma de 703.192,55 # más intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 LEC, con costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, manifestó su disconformidad con los escritos de acusación, con la calificación jurídica de los mismos y con las responsabilidades exigidas a los acusados, elevando a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, cuyo relato fáctico no es constitutivo de delito alguno.

TERCERO

Las defensas de los acusados en igual trámite, coincidieron en mostrar su disconformidad con la calificación jurídica de los hechos y la autoría de sus defendidos solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a tal declaración, así como la expresa condena en costas a las acusaciones.

CUARTO

En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que en la empresa Cartonajes La Huerta S.A, con domicilio social en la localidad de Molina de Segura, C/Piña S/n con CIF A-30104335, dedicada a la fabricación de papel y cartón, su Consejo de Administración estaba constituida por los acusados:

Alexis, consejero delegado mancomunado, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Jose Ángel, consejero y presidente, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Fausto, consejero delegado mancomunado, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Jeronimo, consejero delegado mancomunado, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Pedro, consejero delegado mancomunado y Secretario, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Abel, gerente de la mercantil, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Además, Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó temporalmente el cargo de gerente de la mercantil, fue apoderado de la misma y asesoraba al Consejo de Administración.

Por su parte, Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era contable en "Cartonajes La Huerta S.A.".

En el desarrollo de su actividad comercial, la mercantil "Cartonajes La Huerta S.A." mantuvo relaciones comerciales con varias empresas que le suministraban diversos materiales necesarios para el proceso de fabricación. Entre las empresas suministradores, destacan:

Primero

La Comunidad de Bienes constituida por Raimundo y Pelayo, que le venía suministrando durante muchos años la tinta precisa para sus trabajos de impresión.

A mediados del año 2004, la empresa Cartonajes La Huerta, le debía a los mencionados proveedores la cantidad de 38.064,97 #. Ante la mala situación económica de la empresa deudora, suscribieron un reconocimiento de deuda en virtud del cual, Cartonajes La Huerta S.A., reconocía adeudar la cantidad mencionada, pactándose que dicha cantidad debería ser devuelta en el plazo máximo de 210 días a contar desde su entrega, fijándose como máximo el día 15 de julio de 2005, y debiendo hacerse la misma efectiva en dos plazos cuyos vencimientos serían los días 15 de junio 2005 y 15 julio 2005, librándose a tal efecto cuatro pagarés.

Sin embargo, en las citadas fechas de los respectivos vencimientos, tales cantidades no fueron satisfechas.

Segundo

La mercantil "Papelera Ecker S.A.", que le venía suministrando durante muchos años materiales de papelería para sus trabajos de impresión.

A mediados del año 2004, la empresa Cartonajes La Huerta SAL le debía a la mencionada mercantil

59.004,43 euros. Ante la mala situación económica de la empresa deudora, emitió una serie de pagarés para satisfacer sus obligaciones.

Sin embargo, en las citadas fechas de los respectivos vencimientos, tales cantidades no fueron satisfechas....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR