SAP Murcia 241/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00241/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313190

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000241 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Leovigildo

Procurador/a: JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Doña Nieves Mihi Montalvo

Magistrados

SENTENCIA Nº 248/2012

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre dos mil doce.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 86/2010, por delitos de calumnias, injurias y de denuncia falsa contra Leovigildo, representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado D. Ignacio Torres Alberich. Es parte apelante la Acusación Particular de Dª Elena, Dª Piedad, Dª Begoña, D. Juan Miguel, Dª Magdalena y D. Diego representados por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y defendidos por el Letrado D. Javier Vidal Maestre.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 241/2012 (el 15 de octubre de 2012), señalándose el día 26 de octubre de 2012 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2012, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"En el año 2005 la mercantil PARQUIGRAN S.L., que dirige el acusado, Leovigildo, con D.N.I. NUM000 participó en el concurso de adjudicación convocado por el Ayuntamiento de Murcia para la "construcción, mediante concesión de obra pública, de un aparcamiento en el subsuelo de la Avenida de la Libertad de Murcia".

La Mesa de Contratación para resolver el referido concurso estaba integrada por las siguientes personas:

Como presidente: la Concejal-Delegada de Contratación, Vivienda y Régimen Interior: Dª. Elena .

Como vocales:

· Por la asesoría Jurídica: Dª. Begoña .

· Interventora General de la Corporación: Dª. Piedad .

· Director de Área de Vía Pública: D. Juan Miguel .

· Jefe de Sección de Contratación y Responsabilidad Patrimonial: Dª. Magdalena .

Como secretario, el Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Patrimonio D. Diego .

Tras el examen de las diferentes ofertas presentadas, finalmente resultó adjudicataria en el concurso una empresa distinta a la dirigida por el acusado.

En el mes de septiembre de 2005, la mercantil PARQUIGRAN S.L., representada por el acusado, interpuso ante los Juzgados de Murcia una denuncia contra los miembros de la Mesa de Contratación que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 655/2006 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Murcia, que se siguieron contra los miembros de la Mesa por un delito de prevaricación; diligencias en las que, con fecha nueve de mayo de 2007, se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Murcia el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, siendo confirmado lo resuelto por auto del mismo Juzgado de dieciséis de junio de 2007 y finalmente por otro dictado por la Audiencia Provincial de Murcia (sección tercera) el cuatro de diciembre de 2007 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación del ahora acusado contra los autos de archivo".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Leovigildo, con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos de calumnias, injurias y de denuncia falsa que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Elena, Dª Piedad, Dª Begoña, D. Juan Miguel, Dª Magdalena y D. Diego, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, distinguiendo la denuncia falsa y las calumnias e injurias contra funcionarios públicos.

En lo que afecta a la denuncia falsa, se recuerda que el acusado formuló el 5 de septiembre de 2005 denuncia en el Juzgado de Instrucción de Murcia contra todos y cada uno de los miembros de la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Murcia que estuvieron en la sesión de 29 de junio de 2005 para la apertura de ofertas económicas relativas al concurso para la contratación de las obras de construcción del aparcamiento de la Avenida de la Libertad de Murcia, denuncia en las que se les imputaba un delito de prevaricación. La denuncia motivó la apertura de las Diligencias Previas nº 655/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, donde se les tomó a todos ellos declaración como imputados, teniendo repercusión mediática. Por auto de 9 de mayo de 2007 el Juzgado de Instrucción Nº 4 decreta el sobreseimiento provisional y archivo (folios 79 a 82 de la causa), así como por auto de 17 de julio de 2007 desestima el recurso de reforma interpuesto (folios 83 a 87 de la causa) y por auto de 4 de diciembre de 2007 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación (folio 88 de la causa). Reseña aquellos aspectos de la denuncia en su momento formulada que se refieren como afirmaciones absolutamente falsas y carentes de fundamento, y menciona un informe del Ministerio Fiscal para reforzar su tesis. Indica también la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 5 de Murcia de 8 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento 13/2006. Actuaciones todas ellas que pondrían de manifiesto la corrección del proceder de sus patrocinados en su actuación administrativa, y el absoluto desprecio a la verdad y manifiesta intención de producir daño por parte del acusado.

En lo que se refiere a las calumnias e injurias, refiere que el acusado acudió a un programa radiofónico, " Hoy por Hoy Murcia ", de la Cadena Ser, donde se le entrevistó, emitiéndose las entrevistas el 5 de septiembre de 2005, el 4 de abril de 2006 y el 20 de enero de 2007, teniendo eco y repercusión en la prensa escrita regional. En esas entrevistas se recogían frases y expresiones ofensivas y denigratorias, con grave imputaciones penales. Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia, las D.P. nº 2.441/2006, que quedaron en suspenso hasta la resolución de las D.P. nº 655/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia antedichas, por prejudicialidad penal. Refiere actuaciones desarrolladas por el acusado en febrero y abril de 2012, donde se verterían nuevas falsedades.

Pasa a exponer la relación de pruebas en las que se basó la acusación: documentales varias (incluidas grabaciones de las entrevistas radiofónicas), en las que se indican los escritos de denuncia, el acta del 7 de octubre de 2007 obrante al folio 202 de la causa referido a la correspondencia entre el contenido de las grabaciones aportadas y las transcripciones presentadas, copias de páginas de periódicos regionales, copias de los autos de 9 de mayo, 17 de julio y 4 de diciembre, todos ellos de 2007 -referidos a la causa que se seguía en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia-, declaración del imputado ante el Juzgado de Instrucción el 22 de enero de 2009, así como otras diligencias documentadas de la instrucción judicial practicada, a lo que unió en la vista oral otros documentos aportados. Reseña que el acusado se negó a declarar en la vista oral, con cita de la STS de 18 de febrero de 2010 . Indica la audición de las grabaciones en sede judicial. Testifical de los denunciantes en el juicio oral. Y testifical de Dª Lucía en la vista oral.

Analiza la sentencia de instancia en lo que afecta a los extremos que da por acreditados y las razones que llevan a la Juzgadora de instancia a la absolución, señalando expresamente la vía por la que se tuvo acceso a los soportes audio presentados (CDr) que recogen las entrevistas, de los que afirma están identificados con las carátulas de la Cadena SER y resultan inalterables, dado el tipo de disco utilizado. Lo cual anuda a la testifical en la vista oral de la periodista, que identifica la entrevista y afirma no tener duda de que el entrevistado era D. Leovigildo . De todo ello afirma la existencia de prueba válida y fehaciente, suficiente para enervar la presunción de inocencia (recogiendo diversas citas jurisprudenciales).

En orden al delito de denuncia falsa, censura que se requiera la exigencia de testimonio de las actuaciones judiciales para acreditar dicho delito, entendiendo que con el material documental aportado es suficiente para ello, especialmente considerando algún documentado presentado por el propio acusado (informe del Ministerio Fiscal) y no impugnado.

Censura el argumento de la sentencia referido a que el acusado, incluso en la actualidad, sigue teniendo la convicción de que los miembros de la Mesa de Contratación cometieron los hechos que denunció, siendo prueba de ello la insistencia hasta el último momento. Obteniendo los recurrentes de esa persistencia el entendimiento de que el acusado actuó con la conciencia de la falsedad de su imputación.

Llegando finalmente a la conclusión los recurrentes que el error en la apreciación de la prueba ha venido a colocar a sus patrocinados ante una resolución arbitraria que deniega una tutela judicial efectiva y les provoca grave indefensión.

Interesando la revocación de la...

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