SAP Valencia 489/2012, 24 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2012 |
Fecha | 24 Septiembre 2012 |
Rollo nº 000469/2012
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 489
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000022/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Verónica, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. MARIA AUXILIADORA GOMEZ MARTIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y de otra como demandante - apelado/s Salvador, representado por el/la Procurador/ a D/Dª ESPERANZA DE OCA ROS.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
21 DE VALENCIA, con fecha 4 de mayo de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Salvador contra Dª Verónica, debo acordar y acuerdo el cese en la indivisión de la vivienda sita en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000 puerta NUM001 de Valencia, Finca Registral NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia 8 al Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 inscripción NUM006 que pertenece al 50% al Sr. Salvador y a la Sra. Verónica, declarando procedente la división interesada que se materializará en trámite de ejecución de sentencia, mediante la venta de la finca en pública substa con partaicipación de los propios interesados y de tercero y con reparto del importe que se obtenga al 50% entre las partes. Las costas serán satisfechas por la parte demandada".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Por la parte demandada se formula el presente recurso sólo por la imposición de costas que la sentencia de instancia acuerda ante su allanamiento a la demanda sobre división de cosa común antes de contestarla y, se funda, en que, tal resolución con ese pronunciamiento incurre en una infracción del art.395 de la LEC, al hacerle aquella imposición por apreciar su mala fé en base a los requerimientos fehacientes previos a tal demanda por cartas y acto de conciliación en el que de contrario se manifiesta la voluntad divisoria siendo que, en contra de lo que resuelve,esos requerimientos son ajenos al suplico de dicha demanda pues, además de esta voluntad a la que nunca su parte se ha opuesto, los mismos contenían una reclamación de una suma mensual equiparable al alquiler de una vivienda similar a la que es su objeto que no es objeto de reclamación en ésta.
La actora se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de las referida resolución.
- Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos de las repetida sentencia y auto, en lo que no se oponga a lo que se expondrá, a continuación, previo examen de las actuaciones a la luz del Art.395 de la LEC y de la doctrina existente sobre él, en relación con los motivos del recurso, en base a lo cual,cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)El Legislador en el artículo 395 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil positiviza la doctrina jurisprudencial sentada en torno a lo dispuesto en el artículo 523 de nuestra derogada Ley de Enjuiciamiento civil de 1.881, al disponer que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecia mala fe en el demandado, entendiendo, en todo caso, que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
Y, conforme a esa doctrina jurisprudencial elevada al rango de...
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