SAP Asturias 539/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2012
Número de resolución539/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00539/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000011 /2010

SENTENCIA Nº 539/12 ========================================================== ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGAD./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil doce

VISTOS por la Ilma Audiencia Provincial Sección Tercera, el presente rollo nº 11/2010 derivado del sumario nº 3/10 sobre delitos de asesinato y otros procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, contra el acusado Heraclio Urbano con D.N.I. NUM000, nacido en Granollers Barcelona, el NUM001 /198, hijo de José Luis y Beatriz, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004, insolvente, en prisión por esta causa desde el día 27 de junio de 2009 hasta la actualidad, representado por el Procurador Dª. Marta María Arija Domínguez y defendido por el Letrado Luis Alberto Alvarez Arboleya y contra el también acusado Basilio Ivan con D.N.I. NUM005, hijo de Adriana Margarita nacido en Oviedo, el día NUM006 de 1974, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004, insolvente, en prisión por esta causa con igual fecha que el anterior y hasta la actualidad, representado por el Procurador D. Armando Mora Argüelles y defendido por el Letrado D. Fernando De Barutell Fernández y contra el también acusado Leoncio Urbano con D.N.I. NUM007, nacido en Oviedo el NUM008 de 1987, hijo de Francisco Javier y de María Teresa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004, insolvente, en prisión por esta causa desde el 26 de junio de 2009 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado D. Julio Noriega Alvarez ejerciendo la acusación particular la procuradora Dª Margarita Riestra Barquin en nombre y representación de Camilo Nicanor padre de la fallecida Elvira Camino representado por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín y defendido por la letrada Dª Angeles Lázaro Díaz, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES. Es de significar que la Sala dictó auto de prorroga de prisión por otros dos años en virtud de auto de fecha 2/6/11 prorroga solicitada por la Fiscalía en fecha 18/5/2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHO PROBADO. En la DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de la ciudad de Oviedo, residían desde hace años Adriana Margarita y sus dos hijos Elvira Camino y el acusado Basilio Ivan siendo ambos hijos también del ex marido de Camilo Nicanor .

Adriana Margarita padece una minusvalía reconocida del 95% (según resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 27-2-2006), teniendo diagnosticado ostoartritis localizada, inteligencia límite, perdida de agudeza visual binocular grave e hipoacusia severa, reconociéndole un grado de discapacidad del 89% mas un 6% por factores sociales añadidos, limitaciones que según dictamen forense suponen un retraso mental moderado, carece de instrucción, siendo prácticamente analfabeta, con capacidad intelectual significativamente inferior al promedio y limitaciones significativas de su capacidad adaptativa, siendo encuadrable en la categoría pedagógica de adiestrable muy influenciable y con un menoscabo tanto intelectivo como volitivo importante.

Elvira Camino tenía reconocida una minusvalía del 85% por resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 19 de noviembre de 2011, con diagnóstico de retraso mental ligero del 59% más un 6% por factores sociales añadidos, habiendo padecido trastornos del lenguaje y crisis convulsivas. Desde hacia mas de un año padecía también dolencias en las piernas, no diagnosticadas, que la inhabilitan para caminar, salvo trayectos cortos, apoyándose en las paredes, saliendo únicamente a la calle, valiéndose de una silla de ruedas que era conducida por su hermano el acusado Basilio Ivan .

El acusado Basilio Ivan tiene reconocida una minusvalía del 35% por resolución de la Consejería de asuntos sociales de fecha 5 de noviembre de 2001 en base a un diagnóstico de discapacidad por inteligencia limite valorada en un 21%, junto con factores sociales añadidos valorados en un 29% junto a factores sociales añadidos valorados en un 6%.

Anteriormente por resolución del INSS de fecha 15 de febrero de 1993 se le reconoció una minusvalía del 57% que en 1983 había sido valorada por el INSERSO en un 60% de discapacidad por retraso mental y crisis epilépticas. Padece un retraso mental leve con coeficiente mental del 70 o inferior, así como insuficiencias concurrentes en la actividad adaptativa, siendo encuadrable en la categoría pedagógica de educable, padeciendo una gran ingenuidad e influenciabilidad.

Durante el mes de julio de 2008, el acusado Basilio Ivan entablo amistad con el también acusado Leoncio Urbano ya que este último carecía de vivienda, por lo que el acusado Basilio Ivan le invitó a su domicilio sito en al DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de la ciudad de Oviedo. Al cabo de un mes a mediados del mes de agosto de 2008 el acusado Leoncio Urbano contacto con su amigo el también acusado Heraclio Urbano, quien desde el mes de mayo de 2008 mantenía una relación de afectividad o noviazgo con la menor Remedios Hortensia, menor de edad, a quien no afecta este procedimiento habiendo sido enjuiciada por el Juzgado de Menores de Oviedo y siendo condenada en sentencia firme por dicho órgano, así como en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Oviedo, y dado que en dichas fechas el acusado Heraclio Urbano y su novia carecían de lugar donde residir el acusado Leoncio Urbano les puso en contacto con el tanbien acusado Basilio Ivan y aprovechándose de sus limitadas capacidades e influenciabilidad del mismo le convencieron para que les dejase también vivir en la casa anteriormente mencionada, no obstante aquellos se comprometieron a abonar una cantidad mensual cuando los mismos encontrasen trabajo remunerado, abono que nunca se llego a efectuar.

La convivencia durante los primeros meses se desarrollo con total normalidad, si bien los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano como la menor vivían a expensas de los ingresos que por sus pensiones por incapacidad percibían Adriana Margarita y su hija Elvira Camino, consiguieron en base del abuso de su credulidad no solo que les pagasen la manutención sino que también les financiasen las compras de diversos enseres, principalmente consolas de videojuegos, juegos y material de ordenador por costes muy superiores a lo que sería normal, atendidas las necesidades de la familia y su nivel de ingresos, siempre con falsas promesas de abono.

A partir del mes de diciembre de 2008 la situación se fue progresivamente deteriorándose comenzando a ejercer el acusado Heraclio Urbano cuya personalidad presentaba rasgos psicopáticos, no obstante su capacidad intelectiva y volitiva no se hallaba en absoluto alterada, el dominio y control sobre el resto de los moradores, con la participación activa y consentida del acusado Leoncio Urbano, que era su hombre de confianza. Asimismo a principios de año las exigencias económicas fueron cada vez mayores, llegando los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano sobre el mes de marzo de 2009 a apoderarse de las tarjetas de crédito de Elvira Camino y de Adriana Margarita de la entidad Cajastur, cuyos números clave les exigieron que les facilitasen y con ellas cada uno o dos días realizaban diversas disposiciones en los cajeros automáticos de la ciudad de Oviedo por importes de 20 a 40 # hasta agotar el saldo mensual. Adriana Margarita percibía como pensión de incapacidad 1.188,64# euros mensuales y su hija Elvira Camino el importe de 336,33#.

Durante esas fechas los acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano mediante distintas intimidaciones, así como aprovechándose de sus limitadas facultades mentales de Adriana Margarita y de su hija Elvira Camino, lograron que éstas les financiasen compras en varios centros comerciales de efectos de los que se apoderaban ambos acusados Heraclio Urbano y Leoncio Urbano e incluso articulas destinados al bebe hijo del acusado Heraclio Urbano y la menor Remedios Hortensia y así efectuaron las siguientes compras:

-El 31 de enero de 2009, en el Corte Ingles de Salesas en Oviedo, compraron accesorios de informática por valor de 135,95# operación cuya financiación suscribió Adriana Margarita .

-Por su parte Elvira Camino les financió en el mismo establecimiento las siguientes compras: El 21 de marzo de 2009 por la compra de un ordenador y accesorios 1.023,90#; el 27 de abril de 2009 por 3 pares de zapatillas deportivas 524,25#; por videojuegos y una consola 496,70#; y por varios videojuegos y artículos para bebe 783,60#; el 28 de abril de 2009 por videojuegos y material de informática 210,85#; el 30 de abril de 2009 por un mueble de madera-cristal para la habitación ocupada por la menor y el acusado Heraclio Urbano 210#; el 5 de mayo de 2009 por otro mueble y videojuego 863.45#; y por una nevera y dos electrodomésticos pequeños para aquellos 357#; el 13 de mayo de 2009 por videojuegos 946,24#

-En fecha 20 de junio de 2009, en el establecimiento comercial Carrefour de Lugones, por el precio de

1.800# compraron una motocicleta, obligando a Adriana Margarita a firmar el contrato de préstamo mercantil con cargo a su cuenta abierta en la entidad Cajastur sucursal de Ramiro I.

-El 9 de junio de 2009, con una tarjeta del establecimiento Saturn del Centro los Prados, compraron varias consolas y videojuegos por un importe de 1384,60#. El 11 de junio de 2009 en el mismo establecimiento...

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