SAP León 430/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 430/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00430/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2010 0012932
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2012
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001240 /2010
Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ
Abogado:
Apelado: Daniela
Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA
Abogado:
SENTENCIA NUM. 430-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 1240/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 337/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muñiz Sánchez y asistida por el Letrado D. Francisco Málaga Diez y como parte apelada Dña. Daniela, representada por el Procurador D. Fernando Fernandez Cieza y asistida por la Letrada Dña. Margarita González Martínez, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Daniela representada por el Procurador Sr. Fernández Cieza, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por el Procurador Sr. Muñiz Sánchez:
1) Debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado entre demandante y demandada en fecha 26 de junio de 2008 con la denominación "stockpyme II, tipo fijo", con la consecuencia de venir las partes obligadas a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas del mismo, más los intereses de las cantidades percibidas por cada una de ellas.
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia " .
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 13 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
- Se impugna por BBVA S.A. la sentencia de instancia que estimando la demanda declara la nulidad del contrato denominado "stockpyme II, tipo fijo" suscrito el 28 de junio de 2007, con la consecuencia de venir las partes obligadas a restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas del mismo, invocando en primer término nulidad de actuaciones por falta de jurisdicción, y como motivos del recuso la incorrecta y arbitraria valoración de la prueba e infracción de los arts 1.265 y 1266 del C. Civil, y su desarrollo jurisprudencial, e interesando que se decrete la nulidad de actuaciones como consecuencia de la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera instancia nº 1 de León para entrar a conocer de este pleito ordenando el sobreseimiento de las actuaciones y subsidiariamente de no estimar la pretensión anterior, se revoque la sentencia de instancia dictando otra en lugar en la que, de conformidad con el suplico de la contestación a la demanda, se desestime íntegramente la demanda imponiendo a Dª Daniela las costas de primera instancia.
A dicha pretensión se vino a oponer la parte contraria, quien interesa que se acuerde ratificar íntegramente la sentencia dictada en este procedimiento, imponiendo las costas procesales a la recurrente.
Nulidad de actuaciones como consecuencia de la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad.
La cláusula de sumisión a...
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