SAP Murcia 23/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00023/2013

SENTENCIA

NÚM. 23/2013

En la ciudad de Murcia, a once de enero de dos mil trece.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 675/12, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de los de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1379/09, seguido por lesiones imprudentes (tráfico), en el que han intervenido, como denunciante y ahora apelante Eva María, representada y dirigida por el Letrado D. Pedro López Graña; como apelados, la denunciada doña Florinda y la responsable civil directa Allianz Seguros, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2012, en el Juicio de Faltas supra referenciado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recibido de la Policía Local de Alcantarilla (que dio lugar al Auto de fecha 23-XI-2009, de incoación de juicio de faltas y archivo provisional a la espera de denuncia de la parte perjudicada), al que siguió denuncia formulada por Eva María, con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia del día 2-II-2010, en relación con un accidente de circulación que se produjo el día 4-XI-2009, siendo denunciada Florinda, indicándose en esa denuncia la existencia de un accidente de circulación ocurrido el día 4-XI-2009, sobre las 19:20 horas (en el Camino Vereda de los Ganados de Las Canteras, Alcantarilla, intersección con la zona industrial "Rafael Lorenzo"), en el que se vieron implicados, por un lado, Eva María, conductora de una motocicleta propiedad de Adelina con matrícula española

....-ZZY, marca "Keeway" modelo "Superlighty 125", asegurado con "DIRECT SEGUROS" con número de póliza NUM000, y la conductora de un camión articulado marca "Iveco" modelo "As 440548 T", Florinda

, vehículo ese con matrícula española ....-DJL y dotado de un semirremolque marca "Montenegro" modelo "SPL 3S", propiedad ambos de "Rafael Lorenzo, S.A." y asegurado ambos con "ALLIANZ SEGUROS" con números respectivos de póliza NUM001 y NUM002 .

Recibida esa denuncia en este Juzgado en fecha 8-II-2010, se reaperturó el anterior juicio de faltas en virtud de Auto de fecha 12- V-2010, resolución que no hacía referencia expresa al accidente que se mencionaba en la denuncia y a la imprudencia concreta que se imputaba a la denunciada en la misma, ordenando la citación al Médico-Forense de la persona denunciante-lesionada.

Como consecuencia de ese impacto entre vehículos, según un informe forense de sanidad de fecha 28-IX-2011, Eva María resultó con lesiones consistentes en politraumatismo severo, con fractura abiertaluxación de tobillo, despegamiento y astricción cutánea de muslo derecho, desgarro parcial del músculo sartorio, desgarro de hemivulva izquierda, hemiabdomen izquierdo y área pertrocantérica, con fractura de pala iliaca y acetábulo izquierdo, de las que tardó en curar 401 días, 47 de ellos de hospitalización y 354 días de incapacidad, sanando con secuelas consistentes en disminución de la movilidad de la cadera (valorada en ese informe forense en dos puntos), disminución de la movilidad del tobillo-pie derecho (valorada en seis puntos), axonotmesis del tibial posterior (valorada en cuatro puntos) y parestesias de partes acras (valorada en tres puntos), restante secuelas estéticas consistentes en bultoma en muslo izquierdo, cicatrices en tobillo, muslo derecho, muslo izquierdo y región vulvar (valorado lo anterior en dieciséis puntos), generando una limitación todo lo anterior para la realización de actividades que requieran bipedestación o deambulación prolongada."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Florinda de toda responsabilidad que pudiere derivarse de los hechos enjuiciados, por prescripción de la acción penal en su contra, con todos los pronunciamientos penales favorables, y declarando de oficio las costas de la presente litis."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la denunciante se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolver.

TER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR