SAP Pontevedra 963/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución963/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00963/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0601516

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003221 /2011 e

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2010

Apelantes-Apelados: GESTORA SANITARIA GALLEGA S.L.U., Romeo

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN, AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado: MIGUEL GUILLERMO ROCAFORT LORENZO, ANA MARIA NUÑEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 963

En Vigo, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 281/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3221/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada: el demandante DON Romeo, representado por la Procuradora doña Amparo González Martínez, con la dirección de la Letrada doña Ana María Núñez Fernández, y la entidad demandada "GESTIÓN SANITARIA GALLEGA, S.L.U.", representada por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein, con la dirección del Letrado don Miguel G. Rocafort Lorenzo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de los de Vigo, con fecha 28 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amparo González en la representación de D. Romeo contra GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Zubeldía, debo condenarla y la condeno al pago de ocho mil euros, más los intereses legales de la anterior cantidad.

No ha lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, tanto por la representación procesal de la entidad "GESTIÓN SANITARIA GALLEGA, S.L.U." como por la representación procesal de DON Romeo, se preparó y formalizó sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado de los mismos, por las partes se formuló oposición al recurso presentado de adverso.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, en el que se acordó admitir la testifical propuesta por la representación de "Gestión Sanitaria Gallega, S.L.U.". En fecha 11 de octubre se ha celebrado vista pública con práctica de la referida testifical.

Por las partes recurrentes se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Romeo, médico especialista en cirugía general, demandó a la entidad Gestión Sanitaria Gallega, S.L.U. (Hospital Ntra. Sra. de Fátima), solicitando se dicte sentencia en la que se declare que la entidad demandada ha resuelto unilateralmente y sin previo aviso el contrato de arrendamiento de servicios con su representado en abril de 2008 y que, en consecuencia, se la condene a abonar al demandante la suma de 24.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes.

La parte demandada se opuso a la demanda y la sentencia de instancia la estimó parcialmente, condenando a la demandada al pago de 8.000 euros con los intereses legales. Recurren en apelación ambas partes litigantes.

SEGUNDO

La decisión adoptada en la instancia se apoya, en síntesis, en las siguientes premisas que estima probadas, a saber: a) que la relación que vinculaba a las partes era un arrendamiento de servicios concertado de modo verbal, b) la prestación de servicios fue resuelta unilateralmente por parte del hospital demandado y ello en base a los fundados indicios que relata: b.1) la declaración de la persona que realizaba funciones de administración para la demandada y, en concreto, se encargaba de la admisión y redistribución de pacientes entre los doctores, quien afirmó que hasta la contratación del Dr. Don Victor Manuel el actor era el único especialista en cirugía bariátrica y una vez recibida por la dirección la orden de que los pacientes procedentes del SERGAS fueran desviados al nombrado no volvió a recibir orden, a pesar de la incorporación del Dr. Romeo, de que tales pacientes se volvieran a derivar a éste o se distribuyeran entre los dos facultativos, b.2) la demandada no acreditó la sobresaturación de las listas de espera, además hasta la baja laboral del Dr. Romeo se ha acreditado que este era el único facultativo que asumía la cirugía cardiovascular de la Clínica y tras su cese y consiguiente contratación del Dr. Victor Manuel este pasó a ser el único cirujano que realizaba la cirugía bariátrica, b.3) concluida la baja médica del Dr. Romeo el 3 de abril 2008, todavía pasa consulta hasta el 17 de abril 2008, sin que, a diferencia de lo que venia sucediendo con anterioridad, en ese período de tiempo realizara intervención quirúrgica alguna, b.4) el Dr. Victor Manuel es contratado desde el primer momento como personal laboral y no para cubrir la baja laboral del Dr. Romeo, c) no consta prueba de incumplimiento alguno que pueda ser imputable al Dr. Romeo y, d) por último, aunque en la sentencia se considera el derecho de desistimiento de la...

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