AAP Madrid 42/2013, 16 de Enero de 2013
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2013:1118A |
Número de Recurso | 899/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 42/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RT Nº 899/12
JUZGADO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES
EJ. 340/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
AUTO Nº 42/13
En Madrid, a 16 de Enero de 2013
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó en la Ejecutoria nº 340/11, auto de fecha 15 de Octubre de 2012, que acordó el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a Alvaro en TRES PLAZOS.
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de reforma y subsidiario de apelación la Procuradora Sra. Pavón Vela en nombre y representación de Alvaro que fue admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y una vez evacuado el preceptivo trámite de alegaciones, se elevaron las actuaciones ante la Audiencia Provincial, habiendo impugnado el recurso el Mº Fiscal.
Recibidos las actuaciones, en esta Sección 23ª, formado el Rollo 899/12, se señaló deliberación del recurso, declarándose los autos vistos para dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
El apelante solicita a través del presente recurso un fraccionamiento mayor de los plazos señalados en el auto apelado para pagar la multa que le fue impuesta, como autor de un delito contra la seguridad vial.
La multa impuesta en esta ejecutoria era de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.800 euros, cuyo pago ha sido fraccionado en el auto apelado en tres plazos.
No existe inconveniente legal alguno para acceder a un mayor fraccionamiento del pago de la multa impuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el art.50-6 CP : el Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes. Una vez tomada la decisión de fraccionar el pago de la multa, contenida ya en la resolución apelada, no existe motivo para no dividir el pago en los plazos legalmente permitidos que permitan al penado cumplir con la pena pecuniaria.
También se solicita el cumplimiento fraccionado de la pena de 2 años...
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