SAP Madrid 425/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7418
Número de Recurso1084/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00425/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo 1084/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 339/07

SENTENCIA Nº 425/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento

Abreviado núm. 339/2007 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D.

Inocencio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto

en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Felipe San Segundo Juanas Blanco y defendida por

Letrado D. Daniel Gil García, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de

julio de 2007, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Dª Eva, representada por Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y asistida de Letrada Dª Ana Muzas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Primero.- Sobre las 11 horas del día 18-06-07, Eva acudió con la hija común de tres meses de edad al domicilio de su anterior pareja sentimental, Inocencio, mayor de edad y ejecutoramente condenado por sentencia de 2-3-05 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a las penas de ocho meses de multa y un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, sito en la calle TRAVESIA000 nº NUM000, NUM001, de la localidad de Majadahonda, para que el acusado pudiera estar en compañía de su hija. Segundo.- Con motivo de tal encuentro el acusado abofeteó a Eva por haberle hablado mal la noche anterior, siguiendo golpeándola en la cara, insultándola, diciéndole que se arrodillara, y dándole golpes con un paraguas. En un momento dado el acusado se fue al baño, lo que aprovechó Eva para llamar por teléfono 112, regresando a la habituación, donde Inocencio le manifestó que si decía algo tenía una pistola con siete tiros y que la iba a matar y se iba a llevar a la niña con su padre. Personados agentes de la Policía Local en el domicilio, franqueándoles la entrada otro ocupante del mismo, hallaron a los citados en la habitación del acusado, protegiéndose Eva la cabeza con las manos y con su hija en brazos, a preciando que tenía lesiones en la frente, procediendo a separarles, tras lo cual Inocencio manifestó a Eva que la iba a matar y que ahora entendía como pasaban estas cosas y porque las mataban. Tercero.- A consecuencia de lo anterior Eva sufrió hematomas en frente zona occipital y rodilla izquierda, de las que curaría en seis días, sin incapacidad ni secuela alguna, tras una primera asistencia facultativa. Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado en el acto del juicio, declaraciones testificales de Eva, Gloria, Juan Pablo, agentes de la Policía Local de Majadahonda números NUM002, NUM003,NUM004, NUM005, documental consistente en parte de asistencia facultativa obrante al folio 30 de las actuaciones, informe forense de sanidad obrante al folio 50, información sobre antecedentes penales del acusado obrante al folio 48".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada uno de los delitos; diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y a la prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, o lugar de trabajo, y de comunicarse por cualquier medio con Eva durante el plazo de dos años y seis meses, así como al abono de las dos terceras partes de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular en igual proporción. Que debo absolver y absuelvo a Inocencio, del delito de maltrato habitual por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular en igual proporción. Abonesé, en su caso, para el cumplimiento de la penas impuestas, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Una vez firme la presente resolución, requiérase personalmente al acusado para el cumplimiento de la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación, con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento. Mientras tanto se mantiene la vigencia de las medidas cautelares de igual naturaleza acordadas por Auto del Juzgado Instructor de 20-06-07 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Felipe San Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación del acusado D. Inocencio, exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE y del in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escritos de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 1084/07 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid sentencia en fecha 5 de julio de 2007 por la que se condena al acusado D. Inocencio como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 Código Penal y de un delito de amenazas del art. 171.1 C.P, se alza en apelación dicho acusado al considerar que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada, no pudiendo ser tenida la declaración de la víctima como prueba de cargo, siendo la testigo Dª Gloria parcial, no aportándose nada por el otro testigo y no habiendo presenciado la Policía agresión alguna. Finalmente alega que el informe forense no puede ser tenido como prueba al no haber sido ratificado en el acto del Plenario.

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, se asienta, según ha reiterado el Tribunal Constitucional, desde su sentencia 13/81, de 28 de julio, sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución, y, por otro, que esta apreciación ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, practicada con las debidas garantías.

La presunción de inocencia se sitúa, pues, en el marco de los hechos respecto de los cuales pueden producirse consecuencias en el orden penal, y de la prueba de los mismo. Por ello el tribunal no sólo debe declarar lo que estime probado, sino que debe razonar también por qué ha llegado a esa conclusión, especialmente cuando de prueba indirecta se trata.

En una reiterada y pacífica jurisprudencia el Tribunal Supremo tiene declarado ( STS 175/2000, de 7 de febrero y 936/2004, de 17 de junio ), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación...

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