SAP Madrid 231/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7129
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00231/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 359 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1363 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Carlos Alberto

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Remedios

PROCURADOR: GERMAN MARINA GRIMAU

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecido DON Carlos Alberto y de otra, como apelada demandada DOÑA Remedios representada por el Procurador Sr. Marina Grimau, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arduan Rodríguez en nombre y representación de D. Carlos Alberto, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.914,94 euros más los incrementos del art. 576 de la L.E.C. y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal entre otros en el artº. 1544 C.c. se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la demandada del pago de 34.600,15.- euros en concepto de liquidación de honorarios profesionales, gastos, suplidos e IVA consecuencia de su actuación profesional extrajudicial como Letrado en determinados asuntos de la demandada esencialmente referidos a la adjudicación y liquidación, incluso a efectos fiscales, de la herencia de quien fuera compañero y causante testamentario de la misma, así como en otras cuestiones, pretensiones a las que se opuso ésta alegando en esencia haber abonado con creces mediante las cantidades ya entregadas los servicios profesionales del demandante y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda al condenar a la demandada al pago únicamente de 3.914,94.- euros, e interponiéndose por el demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse esencialmente en su discrepancia con la valoración otorgada por el Juzgador de instancia al documento nº 2 de la contestación a la demanda como pacto de honorarios, mostrando su disconformidad con la cuantificación o exclusión de determinadas partidas de la minuta, así como la no condena al pago del IVA sobre los honorarios devengados y de los gastos y suplidos abonados por cuenta de su cliente, expresamente admitidos por la demandada al contestar, y siendo a su vez formulada impugnación de la sentencia por la misma mostrando su disconformidad con la cuantificación de determinadas partidas lo que conllevaría la desestimación de la demanda, como así se insta.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es claro que la fundamentación esencial del recurso se encuentra en la alegación segunda, en sus distintos subapartados, del escrito de interposición, partiendo el recurrente de la consideración de que la Juzgadora de instancia incurrió en un error evidente en cuanto a la apreciación y valoración de la prueba respecto a la cuantía que asigna a determinados trabajos minutados, debiéndose manifestar a tales efectos que más simple hubiera sido la cuestión y por lo tanto más sencilla de valorar y apreciar la prueba, si la oscuridad de los distintos conceptos minutados y sus cuantías no hubiera sido determinada por la actuación extrajudicial del demandante al no constar en autos, por no existir, ni nota de encargo profesional ni presupuesto de cada una de las distintas actuaciones que según se afirma le eran encargadas...

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