SAP Madrid 526/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:8156
Número de Recurso191/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 191/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 537/2007

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 526/2008

En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores

Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO y D. RAMIRO VENTURA FACI ha visto el recurso de

apelación nº 191/2008 interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Martín en nombre y representación procesal de Juan Enrique, contra la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 2007, en Procedimiento Abreviado

registrado con el número 537/2007, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 537/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara expresamente probado que el día 30 de septiembre de 2007, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30 de mayo de 2006, por delito de quebrantamiento de condena, a pena de prisión de seis meses, fue detenido en las escaleras del inmueble sito en la C/DIRECCION000, nº NUM000, en cuyo piso NUM001, tiene su domicilio su esposa Dña. Esperanza, de la que se está en trámites de separación, siendo perfectamente conocedor, porque así se le había notificado, de que el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2007, había dictado auto, en el marco de sus diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2161/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que se acuerda imponer a Juan Enrique la medida cautelar de prohibición de acercarse a Esperanza, debiendo en todo momento guardar una distancia mínima de quinientos metros, así como la de acudir al domicilio y centro de trabajo que actualmente tenga, prohibiéndosele igualmente comunicar con la denunciante por cualquier medio.

Estas medidas estarán en vigor durante la tramitación de la presente causa, sin perjuicio de o que al respecto pueda acordar el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid."

Dicha medida estará en vigor el día 30 de septiembre de 2007.

Juan Enrique padece síndrome de dependencia alcohólica, lo que disminuyó su capacidad volitiva en el momento de cometer los hechos.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 30 de septiembre de 2007".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Enrique, en quien concurren las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante por grave dependencia de bebidas alcohólicas, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas del proceso, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Santos Martín en nombre y representación procesal de Juan Enrique.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos a excepción del cuarto párrafo que se sustituye por el que se narra a continuación:

Juan Enrique padece alcoholismo crónico, síndrome de dependencia alcohólica, celotipia enólica y trastorno de personalidad con mal control de impulsos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Don Juan Enrique, exclusivamente en la falta de valoración de sus condiciones personales que no le permiten comprender la ilicitud del hecho delictivo cometido, por lo que debería haberle sido apreciada no la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante prevista en el articulo 21.2 del Código Penal, sino la eximente del articulo 20.2 o eximente incompleta del ...

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