SAP Zaragoza 105/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha26 Marzo 2013
Número de resolución105/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00105/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 55/2012

SENTENCIA Nº 105/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Marzo del dos mil trece.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1.833/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad de Zaragoza, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 55/2012, por delito de malversación impropia e insolvencia punible, contra el acusado Hugo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en esta ciudad de Zaragoza, el día NUM001 -1938, hijo de Germán y Esperanza; domiciliado en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 NUM004 de la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza), cuyo estado civil, instrucción y oficio no constan, sin antecedentes penales, insolvente y en situación personal de libertad incondicional, libertad que nunca tuvo restringida.

El acusado Hugo se halla representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Artero Ferrando y defendido por la Letrada Dª Maria Jesús del Río Esteban.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Ejercita la Acusación particular la ADMINISTRACCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas y asistidas por su Letrado D. Fernando Sánchez Franco.

Es Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia interpuesta por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería de la Seguridad Social, se incoaron las Diligencias Previas nº 1.833/2012, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad de Zaragoza, en las que fue acusado el imputado Hugo, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación particular de la Administración de la Seguridad Social, como presunto autor de un delito de malversación impropia del artículo 435-2º del Código Penal vigente, en relación con el artículo 432-2º de dicho Cuerpo legal, en concurso medial con un delito de insolvencia punible tipificado en el artículo 257-1-2º del citado Código Penal .

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Hugo mediante Auto de fecha 5-10-2012.

Evacuado el trámite de calificación por la Defensa del acusado el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Zaragoza, elevó sus Diligencias Previas nº 1.833/2012 a esta Audiencia Provincial de Zaragoza mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 13-11- 2012 de la Secretaria de dicho Juzgado nº 1 de Instrucción de Zaragoza.

Tales Diligencias Previas tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 21-11-2012, donde fueron turnadas a esta Sección 6ª, donde dieron lugar al presente Rollo de Sala nº 55/2012, incoado mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 26-11-2012 de la Secretaria de esta Sala.

SEGUNDO

Esta Sala mediante Auto de fecha17-12-2012 declaró pertinentes todas las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, por la Acusación particular y por la Defensa del acusado y señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 25-2-2013 a las 10 horas de su mañana, el cual dio su inicio el expresado día y hora sin mas incidencia que la conformidad mostrada por el acusado y su defensa con Conclusiones Provisionales que en ese momento inicial redactó el Ministerio Fiscal con la total adhesión del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y de la Tesorería de la Seguridad Social a esa modificación de las Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal hecha al inicio del Acto del juicio oral.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular de la Administración de la Seguridad Social, por adhesión, calificaron los hechos de autos como constitutivos únicamente de un delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257-1-2 del Código Penal vigente del que es...

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