SAP Burgos 49/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha12 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00049/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0004183

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2011

RECURRENTE : Abilio ; Coral

Procurador/a : INMACULADA PEREZ REY

Letrado/a : JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

RECURRIDO/A : Casiano

Procurador/a : DIEGO ALLER KRAHE

Letrado/a : Casiano

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 49.

En Burgos, a doce de febrero de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 115 de 2.012, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 466/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de enero de

2.012, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Casiano, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por él mismo en su condición de Abogado; y, como demandados-apelantes, D. Abilio y Dª Coral, representados por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey y defendidos por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de D. Casiano, frente a D. Abilio y Dª Coral, representados por la Procuradora Sra. Pérez Rey, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS, CON 11 CÉNTIMOS (13.145#11 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de mayo de 2.012, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, en la que D. Casiano, Abogado en ejercicio, reclama a D. Abilio y Dª Coral la cantidad de 13.205 # por sus honorarios en la defensa de los intereses de los demandados en las siguientes actuaciones: Diligencias previas 301/1998 seguidas ante el entonces Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 4 de Burgos por daños imprudentes contra D. Lucio y enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos (P. Abreviado 263/2002), seguido del recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial (Rollo de apelación 170/2003), incoándose posteriormente, por el Juzgado de lo Penal ejecutoría 434/2003 que se entendió con la postulación Procesal del procurador Diego Aller Krahe y el Letrado actor hasta que con fecha, 26 de junio de 2009, éste insta la renuncia a la asistencia letrada que fue aceptada por los demandados que, con fecha 22 de septiembre de 2009, designaron nuevo Letrado para la defensa de sus intereses en la citada causa penal.

Presentado recurso de apelación por los demandados se funda en los siguientes motivos: infracción de la sentencia por no haber aplicado la prescripción de la acción conforme al artículo 1967.1 del Código Civil ; el encargo realizado lo fue para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso penal seguido ante el Juzgado de lo Penal, pero no encomendaron al Letrado ninguna actuación posterior a la sentencia del Juzgado de lo Penal y, específicamente que impugnara el recurso de apelación interpuesto por el condenado, por consiguiente dicha partida y concepto es indebido y; por ultimo, la minuta es excesiva al haberse fijado en base a la cuantía del asunto que se le encarga al Abogado, criterio que si bien es objetivo y produce seguridad jurídica, no tiene en cuenta otros factores o criterios tales como la importancia del trabajo realizado, la dedicación efectiva, la complejidad técnica que debieron ser observados por el juzgador para moderar el importe de la minuta de la segunda instancia.

Segundo

La primera cuestión que debe analizarse es la relativa a la excepción de prescripción reiterada en esta alzada.

En la reclamación de honorarios por servicios profesionales, el cómputo del plazo de prescripción debe iniciarse desde que los servicios dejaron de prestarse. Así lo ha dejado sentado el TS, entre las últimas, en sentencia de 10 de enero de 2012 al decir: "el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años, a que están sometidas las acciones civiles derivadas del contrato de prestación de servicios origen del proceso, es el día en que...

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