SAP Murcia 116/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha21 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1110/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Incidental que con el número 125/11-1 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la entidad "BANKIA" S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Cartagena Sevilla; y como parte demandada y ahora apelada, la Administración Concursal de la Sociedad "H.R.S. Spiratube" S.L., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez, y la propia sociedad concursada, representada por la Procuradora Sra. Nieto Bernal y dirigida por el Letrado Sr. corró Marín. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida a instancia de BANKIA S.A., frente a la administración concursal y frente a la mercantil concursada H.R.S. SPIRATUBE S.L., declaro que el crédito que derivado de liquidación de tarjeta VISA, por importe de 2.089,06 # se hace constar en la lista de acreedores a favor de Caja Madrid, ha de incluirse en lo sucesivo a favor de BANKIA S.A. y que el crédito por las liquidaciones derivadas de un contrato sobre operaciones financieras (operaciones de permuta a tipos de interés) debe ser calificado como crédito subordinado.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.

Adviértase a la Administración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá introducir las modificaciones oportunas a tenor de la presente sentencia y demás resolutorias de los incidentes promovidos, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada y, presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaría del Juzgado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la aplicación de la normativa concursal. Se dio traslado a las otras partes que se opusieron al mismo, impugnando la sentencia la concursada, sólo si se estimara el recurso de adverso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1110/12, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda incidental formulada por la entidad "BANKIA" S.A., contra la Administración Concursal de la concursada "H.R.S. Spiratube" S.L., y contra la citada sociedad, tendente a que se declare que las liquidaciones derivadas del contrato sobre operaciones financieras (operaciones de permuta de tipos de interés), suscrito con la concursada, se califiquen todas ellas como crédito contra la masa o subsidiariamente, como crédito ordinario las derivadas de las liquidaciones anteriores a la declaración del concurso, y como crédito contra la masa las liquidaciones posteriores. Asimismo se solicita que el crédito derivado de la liquidación de la tarjeta VISA por importe de

2.089,06 #, que figura en la lista de acreedores a favor de "Caja Madrid", se incluya en lo sucesivo a favor de "BANKIA" S.A.

La citada sentencia estima esta última pretensión, referida al crédito derivado de la liquidación de la tarjeta VISA, en el sentido de figurar incluido a favor de "BANKIA" S.A., al tiempo que califica como crédito subordinado el derivado de la liquidaciones del citado contrato de operaciones financieras.

La entidad "BANKIA" S.A., muestra su disconformidad con este último pronunciamiento judicial, por entender que la sentencia de instancia incurre en error en la aplicación de la correspondiente normativa concursal, solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja la pretensión principal formulada o, en su caso, la correspondiente pretensión planteada con carácter subsidiario.

SEGUNDO

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