SAP Baleares 192/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
Fecha06 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00192 /2013

SENTENCIA Nº 192

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a 6 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, bajo el número 1102/11, Rollo de Sala número 693/12, entre partes, de una, como demandada apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGURO Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistida del Letrado DON SANTIAGO SOMERILLA MALLA y de otra, como demandante apelado e impugnante DON Eugenio, representado por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE PERELLÓ ALORDA y asistido del Letrado DON CESAR GARCÍA RULLAN.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, en fecha 20 de junio de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Perelló, en nombre y representación de D. Eugenio, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. "CASER"; CONDENO a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 38.460.- Euros, más el importe de los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, siendo asimismo impugnada por la parte demandante y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites, se procedió a su deliberación y votación el día 22 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, se pretende por la actora se condene a la demandada al pago de la suma 45.000,- euros, en concepto de indemnización pactada en el seguro colectivo de vida y accidentes suscrito entre la demandada y el Ministerio de Defensa para el personal de la fuerzas armadas, alegando a tal fin, que el actor como miembro de las fuerzas armadas españolas del ejercito de tierra, fue declarado no apto para el servicio por invalidez permanente dictaminada por la Junta Médica Militar el 17 de marzo de 2010, causando baja del servicio activo y pase a retiro y en el que se establece como causa del proceso de incapacitación una doble patología: trastorno adaptativo con ánimo depresivo que ha cristalizado en un trastorno depresivo severo y lumbalgia mecánica con lumbociatalgia izquierda secundaria a cirugía de artrodesis L4 y L5, instrumentada que requirió varias intervenciones, radiculopativa L5 y S1; y que ante la situación de invalidez, se solicitó a través del Ministerio de Defensa la indemnización correspondiente con cargo a dicha póliza de seguro, cuyo abono fue rechazado por la demandada.

A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando con carácter previo la prescripción de la acción, sobre la base de que la primera de las patologías, se manifestó clínicamente en el año 2004, por lo que ha transcurrido con exceso el plazo de cinco años establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguros para el ejercicio de la acción; que con base al contenido de las coberturas y condiciones contratadas, no procedería la reclamación de la indemnización del 100%, toda vez que la discapacidad o minusvalía global que se reconoce a favor del actor es del 44%; que en cualquier caso, la patología que presenta el demandante, no reúne los requisitos exigidos en el objeto del seguro, al no tener carácter irreversible y con inicio sintomatológico a partir de la lesión en la columna vertebral; y que según las condiciones particulares de la póliza con vigencia desde el 1.01.2004 hasta 31.12.2004, el capital asegurado quedo fijado en 38.460.-euros, por lo que el actor incurre en pluspetición al efectuar su reclamación sobre un capital base de la póliza vigente en el año 2010 y por otra entidad aseguradora (La Estrella SA).

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de prescripción, considera probado la enfermedad que presenta el actor, la causas que la han originado y que las mismas fueron diagnosticadas dentro del plazo de cobertura de la póliza (2008 y 2009); ello no obstante, fija el importe de la indemnización por invalidez permanente, y con independencia del porcentaje de discapacidad o minusvalía global, en la suma de 38.460.- euros, en que quedo fijado el importe del capital asegurado en la única póliza aportada al procedimiento y correspondiente al año 2004, mas el importe de los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .

Contra dichos pronunciamiento se alza la parte demandada, alegando como motivos de impugnación y en síntesis errónea valoración de la prueba practicada, dado que su entender su resultado avala: 1) la concurrencia de la excepción de prescripción por transcurso de 5 años, desde la fecha de origen de la enfermedad (2004) hasta la reclamación extrajudicial; 2) que, de desestimarse la excepción, no procede indemnización alguna por razón de la secuela de trastorno distímico que presenta el actor, por no implicar una lesión o enfermedad estabilizada ni implicar pérdida de funciones para el asegurado; que atendiendo a las distintas categorías de los riesgos cubiertos, no procede fijar la indemnización conforme a una invalidez permanente absoluta, sino atendiendo al porcentaje de minusvalía reconocido (44%); y por último, indebida aplicación del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, toda vez que no tuvo noticia de la ocurrencia del siniestro hasta transcurrido cinco años, por lo que al menos debería fijarse como fecha inicial del devengo, la referida fecha, amen de haberse justificado la necesidad de sustanciación del presente procedimiento, y con ello, que no puede entenderse haya incurrido en mora.

Por su parte, la parte demandante impugna la resolución recurrida por entender que fijado el inicio de la enfermedad en el año 2009, debe estarse respecto a la cifra del capital asegurado a la póliza vigente en dicho año, en la que se especifica que la suma por incapacidad permanente absoluta quedó fijada en el importe que se reclamaba con la demanda.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada y dado que no es objeto de controversia entre la partes que el actor como miembro de la fuerzas armadas españolas del ejercito de tierra, fue declarado "NO APTO para el servicio, con pase a retiro" con base al dictamen emitido por la Junta Médico Militar de fecha 17 de marzo de 2010 y en el que se detallan las patologías que han derivado en aquella declaración (trastorno depresivo y lumbalgia mecánica), así como que la entidad demandada tenía suscrita con el Ministerio de Defensa una póliza de seguro colectivo de vida y de accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas que da cobertura al fallecimiento, invalidez permanente absoluta y a la pérdida orgánica o funcional, en puridad el objeto a que se contrae la presente alzada, se centra en analizar el alcance y fecha de origen de las patologías/enfermedad que motivo aquella declaración, a fin de determinar si las mismas están cubiertas y en que medida en la referida póliza y en su caso, si la reclamación se efectuó dentro del plazo de cinco años establecido en el artículo 23 de la Ley de Contrato de...

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