SAP Barcelona 192/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 192/2013 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 305 de 2012
Procedimiento Abreviado nº 663 de 2010
Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Olga Roigé Vila
En la ciudad de Barcelona, a 14 de Marzo de 2013.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 305 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 10 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 663 de 2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones; siendo parte apelante el procurador D. Ángel Montero Brusell en nombre y representación de
D. Jesús, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª Justa, representada por el procurador D. Alfonso Mª Flores Muixí y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Condeno a Jesús, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de coacciones del art. 172.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Asimismo se le codena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. No se determina responsabilidad civil."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y por la representación procesal de Dª Justa que han impugnado el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
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