SAP Málaga 121/2013, 12 de Febrero de 2013
Ponente | RAFAEL LINARES ARANDA |
ECLI | ES:APMA:2013:175 |
Número de Recurso | 32/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 121/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN: PRIMERA
APELACIÓN Nº 32/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 20/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORREMOLINOS.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 121/13
En Málaga, a doce de febrero del dos mil trece.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Torremolinos, con el nº 20/2012, siendo parte apelante Doña Rosa, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 7 de Marzo de 2012 se dictó sentencia absolviendo a D. Cecilio de la falta del art. 631 CP que se le imputaba en estos autos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Doña Rosa, y admitido en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.
Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Malaga, se registraron, formando el correspondiente rollo, repartiéndose al Magistrado firmante para la resolución del presente recurso, conforme al artículo 82. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754.
El disfrute de un animal de compañía se encuentra hoy sujeto al cumplimiento de una estricta legalidad de Derecho público y, por tanto, como ya se ha avanzado, es objeto de diversos controles, registros, permisos y autorizaciones administrativas bajo la tutela conjunta y no excluyente de diversas administraciones públicas -Estatal, autonómica o local- dependiendo de las circunstancias de cada caso. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. BOE 307/1999, de 24 diciembre 1999 Ref Boletín: 99/24419. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 74/2002, de 27 marzo 2002 Ref Boletín: 02/06016.Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 297/2007, de 12 diciembre 2007 Ref Boletín: 07/21322 y Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 47/2008, de 7 marzo 2008.
Desde la perspectiva del Derecho administrativo y del interés público tutelado es absolutamente necesario tener en cuenta la normativa existente sobre la tenencia de animales, pues la ausencia o el incumplimiento de los requisitos administrativos por su titular puede ser objeto de denuncia de la infracción ante la autoridad administrativa competente, estatal, autonómica o local.
Pero también, está condicionada al cumplimiento de normas de Derecho privado enmarcadas en las relaciones de vecindad, lo que significa la prohibición o exclusión de cualquier género de inmisión molesta por el motivo de la tenencia de un animal.
Protección Penal
El artículo 631.1 del Código Penal EDL 1995/16398 castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal.
Son, pues, elementos de esta falta:
-
Que se trate del propietario o de un poseedor temporal del animal, siempre que...
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