SAP Murcia 375/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00375/2013

Rollo Apelación Civil núm. 113/13

Ilmos. Señores

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, con el núm. 2.560/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Narciso, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María José Vinader Moreno, siendo defendido por el Letrado D. Francisco Calmache Alcaraz; y como partes demandadas en primera instancia y apeladas en esta alzada: la sociedad "U.S.P., Hospital San Carlos Murcia, S.L. Unipersonal", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver, siendo defendida por el Letrado D. Ángel Ramón Salas Martín; y los también codemandados, D. Olegario y D. Sebastián, ambos representados por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendidos por el Letrado D Alberto Martínez-Escribano Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de mayo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. María José Vinader Moreno en nombre y representación de D. Narciso contra D. Olegario debo condenar y condeno al demandado a que haga pago al actor de 20.000 euros sin expresa condena en costas.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. María José Vinader Moreno en nombre y representación de D. Narciso contra USP Hospital San Carlos Murcia SLU debo absolver y absuelvo al citado demandado de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados con imposición al actor de las costas causadas. Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María José Vinader Moreno en nombre y representación de D. Narciso contra D. Sebastián debo absolver y absuelvo al citado demandado de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Vinader Moreno en nombre y representación de D. Narciso, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Francisco Aledo Monzó en representación de

D. Olegario y D. Sebastián y la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver en nombre y representación de la sociedad "U.S.P., Hospital San Carlos Murcia S.L.U.", sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Teniendo por formalizado el trámite de oposición y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 113/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las partes co-demandadas y apeladas en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 4 de junio de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso se manifiesta la disconformidad con la cantidad concedida en instancia, indicándose como fundamento de la discrepancia, que el documento del consentimiento informado debe ser específico para cada intervención y no general ni abstracto, como en la presente litis, citándose en apoyo diversas resoluciones judiciales; que en el presente caso está acreditado la total ausencia de consentimiento informado, falta de información de terapias o tratamiento alternativos, por lo que se estima procedente la indemnización solicitada por importe de 108.227 # por las intervenciones sufridas por el actor, sin lograr mejora funcional, y por el cuadro psicológico generado.

La sentencia estima parcialmente la demanda, condenando a D. Olegario a que pague el actor la cantidad de 20.000 #, sin condena en costas, desestimado la demanda interpuesta contra D. Sebastián, sin expresa condena en costas.

En la sentencia de instancia se indica que la indemnización solicitada lo es por los daños y perjuicios derivados de la falta de consentimiento informado, que éste se refiere a la implantación del trasplante de menisco que se llevó a cabo el 14 de junio de 2002; que no ha quedado acreditado que se le ofreciera al actor una información completa de los riesgos y consecuencias de la intervención a practicar; que en el caso de autos, en el documento de consentimiento informado de fecha de ingreso 14-6-2002, firmado por el actor, se refiere una...

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