SAP Burgos 163/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09056 41 1 2012 0101267

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2013

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000468 /2012

RECURRENTE : Mauricio

Procurador/a : MARIA LUISA VELASCO VICARIO

Letrado: YOLANDA VALVERDE DE LA TORRE

RECURRIDO/A : Rodolfo

Procurador/a : ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI

Letrado/a : IGNACIO IZARRA GARCIA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 163

En Burgos, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 106/2013, dimanante del Juicio Verbal 468/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Briviesca, sobre reponer posesión, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, en los que aparece como parte apelante, DON Mauricio, representado por la Procuradora de los tribunales, doña María Luisa Velasco Vicario, asistido por la Letrado doña Yolanda Valverde de la torre, y como parte apelada, DON Rodolfo, representado por el Procurador de los tribunales, don Alvaro López-Linares Derqui, asistido por el Letrado don Ignacio Izarra García. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rodolfo contra don Mauricio, debo condenar y condeno a este último a reponer en la posesión de forma inmediata al demandante, con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte demandante.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Mauricio, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte demandada y apelante, don Mauricio, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se declare no haber lugar a la posesión reclamada de contrario, manteniendo el muro levantado por esta parte.

La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la resolución recurrida, error en la apreciación conjunta de la prueba.

A criterio de esta parte, examinadas las pruebas practicadas, no se acredita que el actor se hallase en la posesión o tenencia del paso.

Conviene precisar previamente que, la parte actora, ejercita una acción posesoria del art. 250.1.4º LEC -aunque no lo cite expresamente- la cual tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

De este precepto, se desprende las consecuencias jurídicas que conviene subrayar:

  1. El objeto de conocimiento o enjuiciamiento procesal queda limitado a la protección posesoria, puesto que se trata de un procedimiento con finalidad cautelar, que protege hasta situaciones interinas o no definitivas, al no producir excepción de cosa juzgada. Se fundamenta en el respeto a la situación de hecho preexistente que es modificada por la actuación de un tercero.

    Quiere decirse con esto, que no interesan las cuestiones relativas a la propiedad sobre la cosa litigiosa ni el derecho...

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