SAP Ciudad Real 78/2013, 13 de Junio de 2013
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2013:661 |
Número de Recurso | 42/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 78/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00078/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL
- Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf: 926 29 55 00
Fax: 926-253260
Modelo: 213100
N.I.G.: 13093 41 2 2010 0100948
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000042 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 78
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En Ciudad Real a, trece de junio del dos mil trece. - VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SRA. PEREZ AYUSO, en representación de Lucio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 102 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado Isidora y otros, representada por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.LUIS CASERO LINARES.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno al acusado Lucio como autor de dos delitos de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de los referido delitos, de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como responsable civil indemnizará a Marina en 1.260 euros y a Isidora en 2.360 euros, en ambos casos con aplicación del interés legal, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previa presentación de fatura al efecto, por la rinoplastia a la que había de someterse para reponer los perjuicios que se le han causado en la nariz, con un máximo de 5.634, 71 euros, costas que incluyen las causadas por la acusación particular.
Así mismo que debo absolver y absuelvo a Isidora, Marina y Salvador de las faltas de lesiones por las que habían sido respectivamente acusados.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21.5.130
Por el acusado Lucio se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que lo condena como autor de dos delitos de lesiones, alegando, bajo distintos enunciados, error en la valoración de la prueba, al mostrarse en desacuerdo con las conclusiones a las que llega la Juzgadora de la Penal en relación a toda la prueba testifical practicada.
Dos cuestiones previas deben analizarse. La primera es la petición de vista que se hace en el suplico del recurso, cuestión que debe desestimarse en tanto que no existe razón especial para la convocatoria de una vista en tanto que el recurrente expone en su recurso las razones de su disenso con la Juzgadora a quo. La parte no explica las razones que le llevan a solicitar la vista y por ello, y como se ha dicho, no cabe apartarse de la tramitación habitual resolviendo el recurso...
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