SAP Baleares 157/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO: 117/13

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 12 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Juicio de Faltas 291/12

SENTENCIA nº 157/13

En Palma de Mallorca, a 30 de Mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, HUGO M. ORTEGA MARTÍN, magistrado de la audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destno en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como rollo número 117/13 en trámite de apelación contra la sentencia nº 414/12 de 12 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número doce de Palma de Mallorca en su procedimiento de juicio de faltas número 291/2012, procedo a dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número doce de Palma, en su procedimiento de juicio de faltas número 291/2012, dictó sentencia el día 12 de noviembre de 2012, en cuyo fallo condenaba a Landelino "como autor criminalmente responsable de una falta de injurias/amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del mentado código". El fallo absolvía a Elena de los hechos objeto del procedimiento, y absolvía a Landelino y a Gabriela de la falta de coacciones por la que venían acusados.

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por Elena, quien formulaba un único motivo de apelación: la infracción del artículo 172 del Código Penal . La recurrente solicitaba la revocación parcial de la sentencia y la condena, además de la transcrita, de Landelino e Gabriela por la referida falta de coacciones.

TERCERO

Evacuado el traslado a la representación de Landelino e Gabriela, ésta se opuso a la estimación del recurso, y negó la existencia de la pretendida infracción legal. Finalmente, el Ministerio Fiscal excusó la emisión de informe, aludiendo a la naturaleza de la falta y al hecho de no haber intervenido en el acto del juicio.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial y formado el rollo correspondiente, se designó ponente el día 20 de mayo al que suscribe, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Infracción de precepto legal. La recurrente reprocha a la sentencia haber incurrido en infracción del artículo 172 del Código Penal, dado que, según su argumentación, partiendo de las cuestiones que han quedado según ella acreditadas, resulta claramente la existencia de la falta de coacciones, por lo que se debería haber condenado a Landelino e Gabriela en virtud de este título de imputación. La recurrente alega básicamente que la mera situación posesoria ya sería premisa suficiente, aunque no se acreditara título de mejor derecho, para que caso de ser impedida de realizar un acto, concurra la falta de coacciones alegada.

  1. El cauce del motivo de recurso está regulado en el artículo 790.2 de la LECrim, el cual, al establecer las posibilidades de alegación en la apelación, sienta que "...en él (recurso de apelación) se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación."

    Por otro lado, es también ilustrativa la referencia al precepto que permite la interposición del recurso de casación por motivos sustantivos, en la vertiente de la infracción legal ( art. 849.1 LECrim ):

    "Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:

    1. º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal."

    La cita no es baladí, pues ayuda a delimitar el objeto del motivo y el correspondiente análisis.

  2. Así, de la lectura de los hechos probados (de nuevo, art. 849.1, precitado), resulta que parece asistir la razón al recurrente cuando pone de relieve que partiendo de dicha parte fáctica concurriría el tipo penal de las coacciones del artículo 620.2 del CP .

    Sin embargo, el análisis del primer fundamento de derecho descarta esa interpretación, pues en el mismo se desarrolla ampliamente el...

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