SAP Almería 277/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha26 Septiembre 2012

DOÑA ISABEL BRU MISAS SECRETARIA DE LA SECCION 2ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en la causa referenciada se ha dictado por el Tribunal la sentencia que copiada a la letra es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 277

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a 26 de septiembre de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 209 de 2012, el Procedimiento Abreviado número 145 de 2012, juicio rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito de atentado, siendo apelante Juan Alberto y Fabio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Domínguez López y defendido por la Letrada Dña. Damiana Cazorla Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 12 de marzo de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 21:15 horas del día 22 de febrero de 2012, los acusados, Fabio y Juan Alberto, ambos mayores de edad, con antecedentes penales cancelables por Ley el primero y el segundo ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 30/9/2011 dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por delito de atentado, se encontraban en el Pub "El Metro" sito en la localidad de Cuevas de Almanzora teniendo un comportamiento hostil tanto con el titular del local, Gaspar, como con diferentes clientes, llegado incluso en un determinado momento a golpear la puerta de lo aseos del local, ocasionando desperfectos por importe inferior a 400 euros, que no son reclamados por el perjudicado.

Por tales motivos hizo acto de presencia en el lugar los agentes uniformados de la Policía Local de Cuevas de Almanzora nº NUM000 y otros cuatro más ante quienes los acusados lejos de deponer su comportamiento hostil, intimidatorio y agresivo que habían mostrado hasta ese momento, continuaron con su proceder ante éstos, enfrentándose a los mismos lanzándoles diversos botellines de cerveza que portaban, teniendo que ser esquivados por los agentes para evitar ser golpeados con los mismos, al tiempo que el acusado Juan Alberto decía "saca la navaja Fabio y pínchalos ", siendo finalmente ambos acusados detenidos e interviniéndole a éste último una navaja de unos 10 centímetros de hoja".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fabio como autor criminalmente responsable de :

  1. Un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. Una falta de DAÑOS, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco días de localización permanente, y todo ello con expresa imposición de costas proporcionales al condenado, y

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de:

  3. Un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, ya definido, concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  4. Una falta de DAÑOS, ya definida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco días de localización permanente, y todo ello con expresa imposición de costas...

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