SAP Madrid 445/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2013
Fecha11 Julio 2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 434/2012

(Dimanante del Juicio Oral nº 118/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe)

SENTENCIA Nº 445/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En nombre del Rey

En Madrid, a 11 de julio de 2013.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 434/2012 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Armando contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe (Madrid) en el Juicio Oral nº 118/2009, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral

antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Se declara probado que Armando, mediante Sentencia de fecha 12 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez, dictada en el procedimiento de Adopción de Medidas en relación a los menores, se impuso a Armando la obligación de satisfacer a su ex pareja Guillerma la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de alimentos de su hijo menor de edad, común a ambos.

Con conocimiento de dicha resolución judicial, así como de la obligación de pago que la misma le imponía, Armando, con ánimo de hacer ineficaz el más que previsible procedimiento de apremio contra el mismo, que efectivamente se inició provisionalmente por Auto de 4 de junio de 2002, dictado por el mismo juzgado antes mencionado, despachándose posteriormente y de forma definitiva ejecución por Auto de 31 de julio de 2003, con la intención de colocarse en una situación de fingida insolvencia económica, realizó las operaciones que se exponen a continuación.

Así, con fecha 27 de junio de 2002 vendió a Fermín por importe de 1.503 euros su participación social en la mercantil VOLGOLE S.L., que se dedicaba a la explotación conjunta de un restaurantes. En los primeros días del mes de octubre de 2003, y sin que conste la fecha exacta, cedió el contrato de arrendamiento sobre el local de la C/ Cuarteles número 14 de la localidad de Aranjuez, donde está ubicado el bar "Brigantino" a Javier, a cambio de diez letras por importe de 1.200 euros cada una, que éste a su vez endosó a una empresa que no ha podido ser identificada.

Del mismo modo, Armando practicó diversos ingresos en efectivo en entidades bancarias y percibió ingresos procedentes de pagos, con posterioridad a los hechos descritos.

En todo este tiempo, y desde la primera resolución judicial que le imponía el pago de la pensión alimenticia a favor del menor, Armando satisfizo su obligación de pago durante el año 2002, realizando pagos parciales durante los meses de marzo a septiembre del año 2003, y los meses de junio a agosto del año 2004. Desde dicha fecha hasta febrero de 2011 Armando, si bien ha realizado ciertos pagos parciales, no ha cumplido con su obligación de pago en la mayor parte de las mensualidades, sin causa que lo justifique, y poseyendo capacidad económica para ello.

Guillerma presentó la correspondiente denuncia penal por los anteriores hechos en fecha 10 de febrero de 2004".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, previsto y penado en el art. 257.1.2º del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª Cp (en su redacción vigente en la actualidad, dada por LO 5/2010), apreciada como muy cualificada, a las penas, de SIETE MESES DE PRISIÓN con la correspondiente accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y de SEIS MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP, así como al pago cada uno de ellos de un tercio de las costas procesales causadas.

  1. - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal

, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6ª Cp (en su redacción vigente en la actualidad, dada por la LO 5/2010), apreciada como muy cualificada, a la pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53.1 del CP, así como a satisfacer, en concepto de responsable civil directo, a Guillerma la cantidad correspondiente a las pensiones alimenticias impagadas desde enero del año 2003 hasta febrero del año 2011 en los términos que se especifican en el apartado de Hechos Probados, cifra que deberá aumentarse con los intereses legales que, en su caso, se devenguen, conforme al art. 576 LEC, y que se procederá a liquidar en fase de ejecución de Sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de DON Armando ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 10 de octubre de 2012 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR