SAP Madrid 474/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA
ECLIES:APM:2013:11052
Número de Recurso400/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución474/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 15

Rollo RP: 400 /2012

Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº 4 de Getafe

Proc. Origen: JR Nº 120/11

LA SECCION 15, constituida por las Ilustrísimas Señorías

Dñª. PILAR DE PRADA BENGOA (Presidente)

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dñª. Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA (Ponente)

han pronunciado

S E N T E N C I A Nº 474

En Madrid, a 4 de Junio de 2013.

En el recurso de apelación penal número 400/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Getafe, en procedimiento oral JR Nº 120/11, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCION BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS figurando como apelante Florencio, asistido del letrado D. Antonio Ortíz Fernández y como apelado MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Getafe, con fecha 2-1-2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: "Condeno a Florencio, DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 -1988, hijo de José Luís y Petra y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico, del art. 379 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 E., con responsabilidad personal subsidiaria de de hasta cuatro meses de privación de libertad del art. 53 del CP en caso de impago y Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 20 meses, así como al pago de las costas causadas. A su vez y como HECHOS PROBADOS se recogían los siguientes:" Sobre las 16:30 h. del día 25 de Diciembre de 2011, Florencio, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba por la localidad de Parla (Madrid) conduciendo el vehículo matrícula ....WWW con sus facultades psicofísicas para la condeucción mermadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía, motivo por el que al incorporarse a una plaza de circulación giratoria, procedente de la calle San Roque, no realiza correctamente la incorporación, continuando recto, en sentido contrario, dentro de la glorieta, siendo observada dicha maniobra por los Agentes de policía Local de Parla NUM002 y NUM003, los cuales circulaban a bordo de un vehículo policial por la calle Alfonso XII de dicha localidad. Los Agentes procedieron a dar el alto al acusado, observando que el mismo mostraba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol y habla pastosa, motivo por el que procedieron a practicar al acusado la preceptiva prueba de alcoholemia, instruyéndole previamente de sus derechos y de la forma en que debía practicarla. Practicada la prueba de alcoholemia la misma arrojó un resultado de 0,76 mgr de alcohol por litro de aire espirado en la prueba pracicada a las 17:02 h. y de 0,66 mg. De alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 17:15 h.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Florencio . El primero de los motivos estaba amarado en error en la valoración de la prueba, al haberse infringido con la realizada, el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 de la Constitución . Consideraba que la prueba que había sido determinante para la condena no era suficiente para la condena ya que el aparato se había estropeado y la certificación de verificación periódica se había hecho hacía más de un año. Ue ello conllevaba errores de porcentajes. En segundo lugar aplicación indebida del art. 66, con carácter subsidiario, teniendo en cuanta la pena impuesta, en su grado mínimo y la gran cantidad de meses con que se le priva del carnet de conducir. El Ministerio Fiscal impugnó el Recurso e interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados, en parte, de los que habrá que suprimir...

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