SAP Asturias 220/2013, 27 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 220/2013 |
Fecha | 27 Junio 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00220/2013
SENTENCIA nº 220/13
RECURSO APELACION 131/13
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS 389 /2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.7 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 131 /2013, en los que aparece como parte apelante Ignacio, representado por la Procuradora PATRICIA GOTA BREY, asistido por el Letrado PEDRO LUIS ESPIAS ALVAREZ, y como parte apelada Leticia, representada por la Procuradora VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, asistida por la Letrada DOÑA ROCIO SOLIS LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 3 de diciembre de 2012 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia firme por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey, en nombre y representación de Don Ignacio, frente a Doña Leticia, declaro que ha lugar:
-
- Desestimar las excepciones procesales o de forma opuestas en la contestación a la demanda.
-
- Extinguir la pensión de alimentos establecida a cargo del demandante y a favor de su hijo mayor de edad, Rogelio, al haber quedado extinguidos " ex lege" las medidas personales acordadas en la sentencia firme dictada en el procedimiento de divorcio nº 104/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo.
Por contra, no procede:
-
- Establecer pensión de alimentos a cargo de Doña Leticia, en base a lo razonado en esta resolución.
-
- Declarar, ex novo, la medida de gastos extraordinarios. Sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia. "
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2013.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación de D. Ignacio impugna la sentencia dictada en este incidente de modificación de medidas exclusivamente en relación a un pronunciamiento, el relativo a rechazar la obligación de Dª Leticia de contribuir con una cantidad de 400 # mensuales en concepto de alimentos del hijo habido del matrimonio que, habiendo alcanzado la mayoría de edad pero no autonomía económica, convive en estos momentos con el padre. Son motivos...
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