SAP Burgos 355/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2013
Fecha29 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 128/13.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 363/12.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00355/2013

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por un delito de robo con violencia e intimidación y un delito de lesiones contra Ricardo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por la Letrada Dña. Ana Castañeda Santamaría, contra Luis Miguel, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José María Menor Monasterio, y contra Bernardo, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Olalla Martínez y defendido por la Letrada Dña. Aranzazu España García; en virtud de recursos de apelación interpuestos por los mismos, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados, Bernardo, mayor de edad, condenado en 18 ocasiones, entre ellas por sentencia de fecha 4/05/06 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Bilbao por la comisión de un delito de robo con violencia a la pena de dos años de Prisión, concediéndosele la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de dos años y seis meses, con fecha de notificación 07/09/07; por sentencia de fecha 10/11/06 dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao por la comisión de un delito de homicidio a la pena de cinco años de Prisión, concediéndosele la suspensión de la pena por plazo de 5 años, con fecha de notificación 30/05/07; y por sentencia de fecha 02/02/10 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos por un delito de robo de uso de vehículo a motor; Ricardo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 22/04/07 a la pena de 3 años de Prisión por la comisión de un delito contra la salud pública; e Luis Miguel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en 8 ocasiones, las últimas de ellas en sentencia de fecha 01/02/11 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Bilbao a la pena de 8 meses de Prisión por un delito de hurto; en sentencia de fecha 04/05/10 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Segovia por un delito de estafa a la pena de 6 meses de Prisión, concediéndose la suspensión de la pena por un plazo de dos años, con fecha de notificación 05/11/10; y con fecha 05/10/10 por la Audiencia Provincial de Logroño a la pena de un año de Prisión por un delito de estafa, concediéndosele la suspensión de la pena por un plazo de dos años, con fecha de notificación 10/12/10; previamente concertados y con ánimo de ilícito beneficio, sobre las 23:00 horas del día 4 de Abril de 2.012, entraron en el club de alterne "Hostal-Club Galicia", sito en la carretera N- 120, pk. 57, de la localidad burgalesa de Castildelgado, donde Ricardo había estado trabajando como camarero. Los tres acusados cubrían su cabeza y rostro con capuchas, gorros y pasamontañas y portaban cuchillos entre 8 y 10 cms. de hoja. Una vez en el interior del establecimiento, los acusados amenazaron con los cuchillos al encargado del establecimiento, Lucio, y a dos empleadas del mismo, llegando uno de los acusados a colocar un cuchillo en el cuello del citado Lucio, exigiéndole que le entregase la recaudación de las cajas registradoras, momento en el que otro de los acusados le golpeó en la cabeza con un taburete. Los acusados se llevaron el dinero de las cajas registradoras y el guardado en una caja metálica del mostrador, así como una bolsa con monedas para cambios, arrebatando asimismo a Lucio la cartera que portaba con diversa documentación, un billete de 50,- euros roto por la mitad y un billete de 50,- reales, las llaves del vehículo matrícula VI-....-OV, el teléfono móvil y 500,- euros de curso legal.

Los acusados fueron interceptados por efectivos de la Guardia Civil en un control de carreteras montado al efecto en la N-232, km. 398'8, en el vehículo Opel Combo, matrícula ....-DBP, conducido por el acusado

Luis Miguel . En el registro que se practicó al vehículo citado se hallaron los tres cuchillos utilizados en la sustracción, así como dos gorras de lana de color negro y un pasamontañas con los que los acusados se cubrieron; igualmente se les intervino el dinero sustraído que ascendía a un total de 2.988'14,- #. En billetes y moneda fraccionada, así como el billete de 50,- euros roto por la mitad, el billete de 50,- reales y la caja metálica sustraída.

A consecuencia del golpe recibido con el taburete, Lucio sufrió una herida inciso-contusa de 3 cms. en región frontal derecha, que precisó para su sanidad tratamiento médico consistente en aplicación y retirada de cuatro puntos de sutura, curando en siete días en los que uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz lineal de unos 3 cms. de longitud en la región frontal derecha supraciliar".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 26 de Abril de 2.013, dice: "Que debo condenar y condeno a Bernardo, a Ricardo y a Luis Miguel, como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, del art. 242.1 y 3 del CP. y de un delito de lesiones delant . 147.1 del CP ., con la concurrencia de la agravante de disfraz, en ambos delitos, a la pena para cada uno de ellos de 5 años de Prisión y accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo; y de 2 años de Prisión por el delito de lesiones, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como a que indemnicen, de manera conjunta y solidaria, a Lucio en la cantidad de 250,- euros por los 7 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y en 1.800,- euros por las secuelas, habida cuenta de que al mismo le ha quedado una cicatriz en la cara de 3 cms. de longitud en la región frontal derecha supraciliar, perfectamente visible, más el interés legal correspondiente.

Debiéndose hacer entrega definitiva a Lucio el dinero en metálico intervenido a los acusados.

Con imposición del pago de las costas procesales, en proporción de 1/3 cada uno de ellos".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Ricardo, por Luis Miguel y por Bernardo, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 23 de Julio de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por Luis Miguel fundamentado en: a) impugnación de los hechos considerados como probados; b) error en la valoración de la prueba que lleva a una tipificación errónea de los hechos, considerando el apelante que los mismos pudieran, en todo caso, constituir un delito de realización arbitraria de propio derecho, del artículo 455 del Código Penal, y una falta de lesiones del artículo 621.1 o, a la sumo, un delito de lesiones del artículo 147.2, todos del Código Penal ; c) aplicación indebida de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal e inaplicación también indebida de la atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del mismo texto legal .

Se interpuso recurso de apelación por Ricardo fundamentado en: a) error en la fijación de hechos probados, pues no resulta probado que entrase en el club de alterné "Hostal Galicia" con ánimo ilícito; b) error en la valoración de la prueba que lleva a una tipificación errónea de los hechos, considerando el apelante que los mismos pudieran, en todo caso, constituir un delito de realización arbitraria de propio derecho, del artículo 455 del Código Penal, y no de robo con violencia, y de una falta de lesiones del artículo 621.1 o, a la sumo, un delito de lesiones del artículo 147.2, del mismo texto legal ; c) error en la valoración de la prueba que lleva a considerar el uso de armas peligrosas; d) aplicación indebida de la agravante de disfraz y no aplicación de la eximente o de la atenuante de drogadicción de los artículos 20.2 y 21.1 del Código Penal, respectivamente;

  1. impugnación de la cuantía indemnizatoria fijada como responsabilidad civil por las lesiones y secuelas.

Finalmente se interpuso recurso de apelación por Bernardo fundamentado en: a) vulneración del principio de presunción de inocencia indicando la inexistencia de prueba de cargo sobre el uso de arma peligrosa y disfraz, así como su participación en la producción de lesiones; b) vulneración de precepto legal por indebida aplicación del artículo...

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