SAP Valencia 295/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2013:3191
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 180/13

SENTENCIA Nº 000295/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª SANDRA SCHULLER RAMOS

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA SCHULLER RAMOS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, con el nº 000444/2008, por Dª Coral representada en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y dirigido por el Letrado D.LUIS BENAVENT GARCIA contra MAPRE AGROPECUARIA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO y dirigido por el Letrado D.JOSE VIVES ZAPATER Y contra Dª Irene representada en esta alzada por el procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA LUENGO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Coral .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, en fecha 18 de Octubre de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Brizuela, en nombre y representación de Doña Coral, contra Doña Irene y ya la entidad Mapfre Agropecuaria, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la parte actora.-Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Coral, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 24 de Junio de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Coral formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, con fundamento esencial en los artículos 1.902 y 1.101 del Código Civil, había interpuesto 26 de mayo de 2008 contra Doña Irene, así como contra la entidad aseguradora MAPFRE AGROPECUARIA. En dicha demanda interesó la condena solidaria de todos los demandados al pago de 18.309,30 euros, cantidad posteriormente aumentada a la cifra de 19.924,98 euros, más los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro, con expresa imposición de las costas procesales a los demandados, por las lesiones sufridas al caer del caballo propiedad de Doña Irene, mientras daba un paseo en compañía de ésta y de su hijo. Alega, en esencia, que la razón de la caída del caballo y las lesiones producidas a consecuencia de la misma fueron debidas a la actuación negligente de la demandada, al proporcionar a la actora un caballo en "pésimo estado de doma".

La razón esencial por la que el juez " a quo" desestimó dicha pretensión fue entender que ninguna responsabilidad tenía Doña Irene en los daños causados. En consonancia con lo anterior, el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Coral se funda en el error sufrido por el juzgador de instancia en la apreciación de la prueba, al entender que la carga de la prueba respecto al estado de doma del caballo correspondía a la demandada y no a la actora.

SEGUNDO

Respecto a la determinación de la carga de la prueba, hay que señalar, con carácter general, que el artículo 1.902 del Código Civil requiere de una acción u omisión culposa o negligente, de un resultado dañoso o lesivo y de una relación de causalidad entre una y otro ( SS. del T.S. de 6-11-90, 26-11-90, 7-3-91, 14-6-91, 7-10-91, 21-10-94, 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras), incumbiendo a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida. En consonancia con lo anterior, será carga suya acreditar que los daños por los que reclama se debieron a la actuación de los demandados, ya que el nexo causal requiere una prueba terminante, al ser la base de la culpa, ya que en el vínculo entre la conducta del agente y la producción del daño, ha de hacerse patente la culpabilidad de aquél para establecer la obligación de reparar, sin que se pueda basar en meras conjeturas o suposiciones, sino en una indiscutible certeza probatoria ( SS. del T.S. de 3-11-93, 23-11-94, 16-12-94, 24-1-95, 29- 5-95, 30-4-98, 31-7-99, 2-3-00, 2-3-01 y 31-5-05, entre otras). Ello quiere decir que la causalidad es un problema de imputación, esto es, que los daños y perjuicios deriven o sean ocasionados por un acto u omisión imputable a quien se exige indemnización por culpa o negligencia y que,...

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