SAP Sevilla 238/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2013
Fecha06 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6899/12

Asunto Penal nº 104/11

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla

SENTENCIA Nº 238/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansiforiano

D. Carlos Luis Lledó González

Dª Carmen Barrero Rodríguez.

En Sevilla, a 6 de junio de 2013.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de lesiones contra los acusados Basilio, Cecilio, Desiderio y Estanislao, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El día 20 de abril de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad ha dictado sentencia que contiene el siguiente relato de hechos probados:

Sobre las 21,30 horas del día 4 de junio de 2008, los acusados Desiderio, Basilio, Cecilio y Estanislao, mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros jóvenes, subieron a la planta NUM000 del bloque de viviendas sito en la PLAZA000, NUM001, de Sevilla, para informar a la madre de Desiderio, que vive en el NUM000 - NUM002, Marí Trini, que Sandra, su hija y hermana de aquel, y al parecer novia de Basilio, manifestaba que el vecino del NUM000 - NUM003, Jesus Miguel, le había hecho objeto de abusos.

Un número no determinado de individuos, de estos al menos tres de los acusados, subió utilizando el ascensor, que terminó parándose entre la NUM004 y NUM000 plantas. Siendo abierta la puerta del ascensor precisamente por Jesus Miguel y otro vecino.

Tras estos hechos, los acusados y otros jóvenes entraron en la vivienda NUM000 NUM002, de Marí Trini .

Minutos más tarde, Marí Trini, informada por los acusados y los otros de los supuestos abusos a su hija, se dirigió a Jesus Miguel pidiéndole las llaves del ascensor y diciéndole que tenían que hablar, formándose un barullo en el que intervino Marí Trini y Jesus Miguel, así como el acusado Basilio - novio de Sandra- el cual golpeó o empujó a Jesus Miguel, el cual cayó al suelo, golpeándose en la cara. Sin que conste que el acusado Basilio utilizara un casco de motorista para golpear a Jesus Miguel . Manifestando Desiderio reiteradamente:" te vamos a matar, cabrón".

No consta que en la agresión interviniera el acusado Cecilio, provisto de una cadena pitón, así como que los demás acusados golpearan con patadas y puñetazos a Jesus Miguel - así como el resto de los jóvenes que allí se encontraban-.

Seguidamente intervinieron unos vecinos, saliendo escaleras abajo los jóvenes que allí se encontraban. En su carrera, el acusado Estanislao, tropezó con el vecino Ildefonso, el que resultó con una contusión en una rodilla, por la que no reclama.

Jesus Miguel resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, herida en labio inferior y región frontal izquierda, de las que sanó con impedimento para sus ocupaciones habituales a los 15 días, precisando para la sanidad de cura y sutura de las heridas, sufriendo perjuicio estético ligero.

El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

Condeno al acusado Basilio, como autor responsable de un delito de lesiones, definido y circunstanciado, a la pena de prisión de siete meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Jesus Miguel en dos mil euros, más el interés legal, y al pago de # de las costas, entre las que se incluyen en esta proporción las correspondientes a la acusación particular.

Absuelvo a Cecilio, Desiderio y Estanislao de los hechos de los que son acusados y declaro el resto de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación particular fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado Sr. Gutiérrez López que es sustituido, por enfermedad, por la Magistrada Sra. Carmen Barrero Rodríguez y tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo esencial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula la representación procesal de D. Jesus Miguel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad que absolvió a Cecilio, Desiderio y Estanislao del delito de lesiones de que venían acusados, condenando a Basilio como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del CP . Invoca la existencia de error en la valoración de la prueba e interesa la condena de los cuatro acusados como autores de un delito de lesiones del articulo 148.1 del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

SEGUNDO

Una vez más se demanda de este Tribunal de apelación la revisión, en este caso en relación con tres de los acusados, de la sentencia absolutoria dictada respecto de ellos sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba realizada por el juez a quo, planteamiento que previamente obligaría a la Sala a modificar el factum aceptando una distinta valoración de aquellos medios de prueba practicados en el plenario y respecto de los cuales no ha gozado de los beneficios- en realidad garantía de las partes- de la inmediación, concentración, contradicción y oralidad.

La cuestión así planteada tiene respuesta en una consolidada doctrina constitucional establecida en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, todas ellas de 28 de octubre, y 212/2002, de 11 de noviembre, a cuyo tenor (FJ.1) "en casos de apelación de sentencias absolutorias,...

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