SAP Alicante 449/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0002950

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000070/2011- RECURSOS - Dimana del Nº 000520/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante : Juan Francisco y Mariana

Abogado : MARIANO IBARS ALARCON

Procurador Mª JOSE MERINO DIAZ

SENTENCIA Nº 000449/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veinticuatro de noviembre de dos mil once

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 106/11, de fecha 3 de marzo de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 520/2009, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 174/2009 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 1, por delito abandono de familia ; Habiendo actuado como parte apelante D. Juan Francisco y Dª. Mariana, representado por la Procuradora Dª. Mª. JOSE MERINO DIAZ y dirigido por el Letrado D. MARIANO IBARS ALARCON y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Los acusados Juan Francisco Y Mariana, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y ella sin antecedentes penales, residentes en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, y que son padres de los menores Secundino y Juan Ramón, nacidos el día NUM001 de 1995 y el día NUM002 de 2000, respectivamente, y que desde el curso 2007/2008 se encontraban escolarizados en el Centro Público Azorín, sito en el número 5 de la calle Bíólogo Konrad Lorenz de Alicante, incumplieron de manera reiterada y voluntaria su deber de escolarización para con ellos, al permitir que no acudiesen a clase durante dicho curso, a pesar de haber sido oportunamente requeridos al efecto ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACETAN

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Francisco Y Mariana, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de abandono de familia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cada uno, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3#, lo que hace un total de 540#; y al pago de las costas procesales causadas, por mitad.

Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente a los penados de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago,conforme a lo establecido en el art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de TRES MESES de prisión o privación de libertad ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el Letrado D. Mariano Ibars Alarcón, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba, con infracción del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 23 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente un posible error en la valoración de la prueba. Para ejercer dicha pretensión se refiere, por parte del apelante, que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo del injusto, no es posible el pronunciamiento condenatorio, tratando de desvirtuar así las valoraciones efectuadas por el Juzgador de instancia,...

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