SAP Granada 417/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2011
Número de resolución417/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 135/2.009.

Causa: Sumario n°. 3/2.009 del

Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

SENTENCIA N°. 417 /11

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. El Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño.

En la ciudad de Granada, a cuatro de julio de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n°. 3/2.009, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Granada, por los presuntos delitos de tentativa de homicidio, depósito de armas, robo con intimidación, falsedad documental, tráfico de drogas y hurto de uso de vehículo a motor, contra:

1) D. Segundo, nacido en Vallirana (Barcelona) el NUM000 de 1.978, hijo de Haouzi y Yamina, con domicilio en Las Gabias (Granada), URBANIZACIÓN000, C/ DIRECCION000, bloque NUM001, NUM002

- NUM003, titular del DNI. n°. NUM004, con antecedentes penales por conducción etílica (sentencia firme de 9 de junio de 2.008), privado cautelarmente de libertad entre los días 10 de noviembre de 2.008 y 16 de junio de 2.011, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Jesús de la Cruz Villalta, bajo la defensa del Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras;

2) D. Avelino, nacido en La Línea de la Concepción (Cádiz) el día NUM005 de 1.960, hijo de Antonio y Elvira, vecino de Ogíjares, con domicilio en Ctra DIRECCION008, n°. NUM006, esc. NUM007, NUM007

- NUM008 . (y antes en C/ DIRECCION001, n°. NUM009 ), titular del DNI. n°. NUM010, con antecedentes penales por lesiones (sentencia firme de 31 de octubre de 2.002) y amenazas (sentencia firme de 16 de junio de 2.008), privado cautelarmente de libertad desde el día 11 de noviembre de 2.008, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral, bajo la defensa del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla;

3) D. Jesús María, nacido en Algeciras (Cádiz) el día NUM011 de 1.966, hijo de Antonio y Elvira, vecino de Granada, con domicilio en PLAZA000, n°. NUM012, NUM013 - NUM014, titular del DNI n°. NUM015, con antecedentes penales por robo con violencia ( sentencia firme de 4 de febrero de 2.003 ), robo con fuerza (sentencia forme de 1 de octubre de 2.003) y robo con violencia ( sentencia firme de 12 de enero de

2.006 ), entre otros, privado cautelarmente de libertad desde el día 11 de noviembre de 2.008, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral, bajo la defensa del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla;

4) D. Enrique, nacido en Ogíjares (Granada) el NUM016 de 1.976, hijo de Juan y Margarita, con domicilio en Ogíjares, C/ DIRECCION002, n°. NUM009, titular DNI. n°. NUM017, con antecedentes penales por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud (sentencia firme de 2 de octubre de 2.000), privado cautelarmente de libertad entre los días 11 de noviembre de 2.008 y 16 de junio de 2.011, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Paz García de la Serrana Ruiz, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Trinidad Torres Molina;

5) D. Millán, nacido en Ogíjares (Granada) el NUM018 de 1.980, hijo de Juan y Margarita, con domicilio en Ogíjares, C/ DIRECCION002, n°. NUM009, titular DNI. n°. NUM019, con antecedentes penales cancelables por robo de uso de vehículo a motor, privado cautelarmente de libertad entre los días 11 de noviembre de 2.008 y 16 de junio de 2.011, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Paz García de la Serrana Ruiz, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Trinidad Torres Molina;

6) D. Luis Carlos, nacido en Alcañiz (Teruel) el día NUM020 de 1.980, hijo de José y Carmen, vecino de Ogíjares, con domicilio en C/ DIRECCION003, n°. NUM009, NUM007 - NUM021, titular del DNI. n°. NUM022, con antecedentes penales por tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud (sentencia firme de 5 de septiembre de 2.003), violencia de género (sentencia firme de 23 de febrero de 2.007) y resistencia a los agentes de la autoridad (sentencia firme de 16 de noviembre de 2.009), privado cautelarmente de libertad entre los días 11 de noviembre de 2.008 y 16 de junio de 2.011, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Sofía Morcillo Casado, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Remedios Hernández Mediero;

7) Dª. Rocío, nacida en Granada el día NUM023 de 1.960, hija de José y Josefa, vecina de Ogíjares (Granada), con domicilio en Ctra DIRECCION008, n°. NUM006, esc. NUM007, NUM007 ., titular del DNI. n°. NUM024, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad cautelarmente los días 11 a 13 de noviembre de 2.008, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Alfredo González Corral, bajo la defensa del Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla, y

8) D. Narciso, nacido en Granada el día NUM025 de 1.982, hijo de José y Concepción, vecino de Ogíjares (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION004, n°. NUM026, titular del DNI. n°. NUM027

, con antecedentes penales por robo con violencia (sentencia firme de 6 de junio de 2.002), robo de uso (sentencia firme de 27 de febrero de 2.004), receptación (sentencia firme de 22 de enero de 2.007), tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud (sentencia firme de 1 de diciembre de 2.009), entre otras, privado cautelarmente de libertad entre los días 11 de noviembre de 2.008 y 16 de junio de 2.011, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, bajo la defensa de la Letrada Dª. Ana Saval Ceres.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas uno, tres, siete, ocho y nueve del pasado mes de junio ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 (hoy 3) del Código Penal, del que estimó como responsables a los acusados Avelino, Jesús María y Enrique ; b) otro delito análogo, del que estimó responsables a los acusados Avelino y Segundo ; c) un delito continuado de hurto de uso de vehículo turismo y ciclomotor de los artículos 74.1, 244.1 y 3, y 234 del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Segundo, Avelino y Luis Carlos ; d) un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 y 390.1,1° del mismo Código del que estimó responsables a los acusados Segundo

, Avelino y Luis Carlos ; e) un delito de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 (hoy 3) del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Segundo, Avelino y Luis Carlos

; f) un delito de hurto de uso de vehículo a motor de los artículos 74.1, 244.1 y 3, y 234 del mismo Código, del que estimó responsable al acusado Narciso ; g) un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1 y 16.1 del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Segundo

, Avelino y Narciso ; h) un delito de robo con intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 (hoy 3) del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Avelino, Jesús María, Millán, Luis Carlos y Narciso ; i) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16.1 del mismo Código, del que estimó responsables a los mismos acusados; j) un delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso segundo, del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Segundo, Luis Carlos, Millán y Enrique ; k) un delito de depósito de armas y municiones de guerra de los artículos 566.1,1 ° y 2 °, y 567.1, 2 y 3 del mismo Código, del que estimó responsables a los acusados Avelino y Rocío, el primero como líder o director y la segunda como partícipe y colaboradora; l) un delito de encubrimiento del artículo 451,1° del mismo Código, del que estimó responsable a la acusada Rocío, y m) un delito de asociación ilícita, banda armada para delinquir, de los artículos 515,1 ° y 2 º, y 517,1 ° y 2° del mismo Código, del que estimó responsables a todos los acusados.

Estimó concurrentes dos circunstancias agravantes, la 2ª y la 8ª del artículo 22 del Código Penal, del siguiente modo:

-las dos agravantes en Jesús María respecto de los delitos indicados en los apartados a), h) e i);

-las dos agravantes en Narciso respecto de los delitos indicados en los apartados f), g), h) e i);

-las dos agravantes en Segundo respecto de los delitos indicados en los apartados b), c), e) y g), y sólo la segunda agravante respecto de los delitos indicados en los apartados d) y j);

-la primera agravante en Avelino respecto de los delitos indicados en los apartados a), b), c), e), g),

h) e i);

-la primera agravante en Luis Carlos respecto de los delitos indicados en los apartados c), e), h) e i);

-la primera agravante en Millán respecto de los delitos indicados en los apartados h) e i);

-la primera agravante en Enrique respecto del delito indicado en el apartado a);

-la segunda agravante en Jesús María, Segundo y Narciso respecto del delito indicado en el...

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