SAP Barcelona 454/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2013:6244
Número de Recurso106/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución454/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 106/13-E

Procedimiento Abreviado núm. 372/09

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de Procedimiento Abreviado núm. 372/09, Rollo de Apelación núm. 106/13-E, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Juan, representado por el Procurador D. Jordi Carbonell Cladera y asistido por el Letrado D. Francisco Xavier Armengol Díaz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 09 de julio de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i La Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 372/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a el pasado día 12 de abril de 2013, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. II. Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal "ad quem" para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez "a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

  2. La desestimación del primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan, y cuyas diversas alegaciones en torno pueden aunarse, en síntesis, en un pretendido error en la apreciación de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia por no ser los agentes que declararon en el acto de la vista quienes practicaron las pruebas de alcoholemia, viene determinada, según se sigue de la lectura del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral contenida en el soporte informático anexo, por el hecho de que la convicción de la Juez "a quo", plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap.

    si bien es cierto que los agentes no pudieron precisar, dado el tiempo transcurrido, quien de ellos había practicado las pruebas de alcoholemia, o incluso llegando a afirmar que pudiera haberlas efectuado un compañero de la Policía Local de Sant Boi en dependencias policiales, lo cierto es que se ratificaron en los resultados dados y firmaron el folio conteniendo los resultados de las pruebas de alcoholemia (folio 9), lo que permitió a la Juez a quo inferir que las habían efectivamente practicado, extremo no negado ni desvirtuado por el acusado, quien no compareció injustificadamente al acto de la vista a pesar de haber sido citado en forma, y sin que el mero no recordatorio o imprecisión al respecto de los agentes policiales que depusieron como testigos, núms. NUM000 y NUM001 de la Policía Local de Castelldefels, invalide automáticamente dichas pruebas; es más, constando asimismo al folio 10 el correspondiente certificado de verificación periódica del etilómetro. Por lo que no cabe no apreciar la ausencia de los resultados de las pruebas...

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