SAP Huesca 168/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2013:329 |
Número de Recurso | 151/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00168/2013
Apelación Civil 151/13 S120913.9G
Sentencia Apelación Civil Número 168
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
*
En Huesca, a doce de septiembre de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 259/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por Estibaliz dirigida por el letrado don Manuel Pardo Tomás y representada por la procuradora doña María Pilar Gracia Gracia, contra GENERALI ESPAÑA, S.A. como demandada, defendida por el letrado don Mario Bureta Pamplona y representada por el procurador Don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 151 del año 2013, e interpuesto por la demandante, Estibaliz . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Estibaliz quien comparece representado por la Procuradora MARIA PILAR GRACIA GRACIA y asistido por el Letrado MANUEL PARDO TOMAS contra GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS quien comparece representada por el Procurador MARIANO LAGUARTA RECAJ y asistido por el Letrado MARIO BURETA PAMPLONA. Se imponen las costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia, la demandante Estibaliz interpuso recurso de apelación solicitando la íntegra estimación de la demanda con las costas a cargo de la parte hoy apelada. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, GENERALI ESPAÑA, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 151/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Sostiene la recurrente que procede la íntegra estimación de la demanda, que fue totalmente rechazada en la muy bien argumentada y razonada sentencia apelada de la cual, no obstante, discrepamos, como la recurrente, cuando da por supuesta la existencia de dolo o culpa grave imputable a la hoy apelante al tiempo de concertar el seguro en el que, en su cuestionario, a la pregunta de si sufre o ha sufrido enfermedad referente al aparato respiratorio contestó que no, al tiempo de que a la pregunta de si había sido asistida en algún centro sanitario en los últimos cinco años contestó que sí y a la de cuándo y por qué contestó que "hace dos años neumonía".
En torno al cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro y, más en concreto, sobre la presentación y cumplimentación del cuestionario, así como la sinceridad de las respuestas, hemos dicho en nuestra sentencias de 12 de abril de 2007 y 24 de octubre de 2011, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que "el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ha concebido más que un deber de declaración un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos datos que estime oportunos" -sentencia de 1 de junio de 2006 -; "sólo proyecta el régimen del deber de declaración sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo por el...
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La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo
...86 . Incluso se ha tomado en consideración en un caso 85 Así, por ejemplo, en el caso que está en la base de la SAP de Huesca (Sección 1.ª) de 12 de septiembre de 2013 (AC 2013\1677), la asegurada, a la pregunta del cuestionario de si sufre o ha sufrido enfermedad referente al aparato respi......