SAP Murcia 267/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2013:1736
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00267/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 111/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 1710/2011

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 267

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dos de Julio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1710/2011 -Rollo 111/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Sacramento, representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por la Letrada Doña María José Andreu Navas, y como demandadas las entidades ECO NO MATO MINERO, S.L., y GENERALI ESPAÑA, S.A. (antes LA ESTRELLA, S.A.), representadas por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y dirigidas por el Letrado Don José Antonio Cascales Lacárcel. En esta alzada actúan como apelantes las demandadas y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1710/2011, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Azofra Martín, en nombre y representación de Sacramento, debo condenar y condeno a Economato Minero S.L y Estrella Seguros Generali a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad de

18.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho cuarto, sin expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 111/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda de juicio ordinario formulada por Doña Sacramento ejercitando una acción por culpa extracontractual contra la mercantil ECONOMATO MINERO, S.L., y contra la entidad aseguradora GENERALI ESPAÑA, S.A. (antes LA ESTRELLA, S.A.) en la que reclama una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas a raíz de ser golpeada por un carro de la compra del supermercado de la primera, considerando probado que "la actora se encontraba comprando, eligiendo productos, y de repente sufrió un impacto por un carro de la compra, propiedad del demandado, que era utilizado por otra clienta del supermercado la cual sufrió un desvanecimiento", que "La actora se encontraba en la zona de charcutería junto a unos expositores de productos de repostería o pastelería" y que "no existe en el establecimiento advertencia alguna sobre el uso de los carritos, y que estos carros no disponen de sistema alguno de frenado", interponen recurso de apelación las demandadas, alegando, en síntesis, que estamos ante un suceso imprevisible, que ninguna normativa impone aquel deber de advertencia o que los carritos deban tener freno, tratándose de carros normales en todo supermercado, que el siniestro sólo se debe al desvanecimiento de una tercera persona ajena al supermercado y que estaríamos ante un acontecimiento propio de la vida o de un caso fortuito, por lo que ninguna responsabilidad se les puede exigir; y que, en todo caso la indemnización no puede superar la cantidad de 15.906,40 euros.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo del recurso, relativo a la...

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