SAP Lugo 333/2013, 19 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA GARCIA MAZAS
ECLIES:APLU:2013:609
Número de Recurso304/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2013
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00333/2013

S E N T E N C I A nº 333/2013

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS.

Lugo, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000657/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304/2013, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y GAM NO ROESTE SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Cedrón Trigo, asistido por la Letrada Sra. Rocio García-Puertas Taboada, y como parte apelada, ALQUIFER CEAO SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Mourelo Caldas, asistido por el Letrado Sr. Soto López, y D. Luis Manuel en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARÍA INMACULADA GARCIA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda y se condena a las demandadas a que indemnicen a Alquifer Ceao S.L. con la cantidad de 20972,91 euros. Será responsable principalmente del pago la compañía de seguros Allianz S.A. y subsidiariamnte Gam Noroeste S.L. y D. Luis Manuel . El principal devengará para la compañía aseguradora el interés previsto en el art. 20 LCS, y para los demás condenados el interés legal. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Gan Noroeste S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación se expone, y

PRIMERO

La reclamación efectuada tiene su origen en un accidente acaecido el 8 de agosto de 2011, cuando un generador propiedad de la actora fue embestido por un vehículo especial tipo dumper, que a consecuencia del impacto cayó por un terraplén. La propietaria del vehículo era la empresa Gam Noroeste que tenía contratado un seguro de responsabilidad civil que cubría los daños y perjuicios causados a un tercero por el uso y circulación del vehículo, cuando el asegurado fuese civilmente responsable. La propietaria del vehículo lo había arrendado a la empresa Comsa, y era uno de los trabajadores de esta empresa, el que conducía el vehículo en el momento del accidente. La sentencia objeto de recurso, sostiene que la póliza de la compañía aseguradora asume la responsabilidad civil originada por los daños causados por los vehículos asegurados, siempre que sean conducidos por persona autorizada por el propietario, lo que ocurre en este caso, al conocer y consentir Gam Noroeste que el vehículo arrendado fuese conducido por personal de Comsa, la arrendataria.

SEGUNDO

Entiende la parte apelante que la sentencia impugnada no es ajustada a derecho, por cuanto no efectúa una correcta y ajustada valoración de la prueba obrante en autos. Tal argumentación no puede ser aceptada, pues la interpretación que de la prueba efectúa el recurrente es claramente subjetiva y no demuestra error en la apreciación del juez, error, que como sabemos debe ser manifiesto y grave, sino una objetiva apreciación de...

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