SAP Castellón 351/2013, 31 de Julio de 2013

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2013:802
Número de Recurso294/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 294 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 1116 de 2011

SENTENCIA NÚM. 351 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de marzo de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1116 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Bárbara, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María del Lidón Bernat Alarcón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Braulio José Castillo García, y como apelado, Doña Coral (Propietaria de Funeraria Tanatorio Albero), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colón y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eliseo Vicente Ortíz Veral.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente

como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Lidón Bernat Alarcón, en nombre y representación de Dª. Bárbara, contra Dª. Coral, que gira en el tráfico mercantil con el nombre comercial de "Funeraria Tanatorio Albero", representada por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandante.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Bárbara, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a Doña Coral, a indemnizar a la apelante en las cantidades solicitadas en la demanda y a pagar las costas e intereses correspondientes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de mayo de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de julio de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de julio de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por Dª Bárbara se presentó el 11 de julio de 2.011, demanda de juicio ordinario contra Dª Coral, que gira en el tráfico mercantil con el nombre comercial de "Funeraria Tanatorio Albero", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 23.324,64 euros, más los intereses y costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 8 de junio de 2.009, la demandante se encontraba en el funeral de un pariente que se celebraba en la Funeraria Tanatorio Albero, propiedad de la demandada, sito en la calle José Mascarós nº 41, de la localidad de Alcora. En el mencionado Tanatorio la zona de visita se encuentra en un primer piso, al que se llega por una escalera de escalones empinados y resbaladizos con muy poca superficie de apoyo, es decir, con una contrahuella o tabica excesiva y una huella escasa. La referida escalera es de mármol oscuro, o material similar igualmente deslizante. Cuando se inauguró el tanatorio, se colocaron bandas antideslizantes en los escalones, pero en el momento de la caída ya no se encontraban las mismas, volviéndose posteriormente a colocar. Además, no existe pasamanos constante a ambos lados de la escalera, por lo que la actora que bajaba por el lado donde no hay pasamanos no pudo sujetarse para evitar la caída. Todo ello provocó, que al marcharse del local la demandante, al bajar las escaleras, tuviera una aparatosa caída. La escalera no cumple con las normas de ordenación de la edificación. Como consecuencia de la caída la demandante sufrió lesiones consistentes en fractura distal de la muñeca, por lo que estuvo 169 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una limitación de la movilidad de la muñeca y de la mano, por lo que reclama la cantidad de 23.324,64 euros.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Según el documento nº 4 de la demanda, relativo a la primera asistencia médica de la demandante, se califica de desmayo la causa que motiva la llamada por parte del...

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