SAP Valladolid 235/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2013:1188
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID. SECCION TERCERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/13

S E N T E N C I A nº 235

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a siete de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128/2013, en los que aparece como parte demandada- apelante, CRESPO COMERCIAL ESPAÑOLA DE PROTECCION S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por el Letrado D. CÉSAR GOMEZ ROJO, y como parte demandante-apelante, EXTINTORES MONCAYO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, asistido por el Letrado Dª. ESTIBALIZ ALVA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 851/11 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurridad.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres en nombre y representación de Extintores Moncayo S.L. contra Crespo Comercial de Protección S.L. debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de veinte mil noventa y ocho euros con ochenta y dos céntimos (20.098,82 #) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda,. Así como al pago de las costas causadas.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el procurador Sr. Alonso Zamorano en nombre y representación de Crespo Comercial de Protección S.L. contra Extintores Moncayo S.L. debo condenar a dicha demandada a abonar a la reconviniente la cantidad de diecisiete mil novecientos noventa y siete euros con cuatro céntimos (17.997,04 #) más los intereses legales desde la fecha de la reconvención y sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en la reconvención".

Que ha sido recurrido por la parte demandada CRESPO COMERCIAL ESPAÑOLA DE PROTECCION S.L., y demandante EXTINTORES MONCAYO S.L., habiéndose alegado por ambas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30 de septiembre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, una empresa dedicada a la fabricación y distribución de extintores contra incendios, reclama en su demanda la cantidad de 20.098,82 euros en concepto de precio pendiente de pago por el suministro a la demandada de varios pedidos de extintores realizados entre febrero y octubre de 2010.

La demandada opone a dicha pretensión la exceptio non adimpleti contractus, alegando que los extintores suministrados no cumplen con las características pactadas, que no eran otras sino género de fabricación española y con el correspondiente certificado AE NO R para poder acogerse a las ventajas del etiquetado CE. Aduce que los extintores en cuestión son similares a los 1501 que en 2008 compró a la actora también con la exigencia de las mismas características, suministrándoselos de los correspondientes a los lotes nº 5600, 5608 y 5609. Dichos extintores en virtud de denuncia formulada por un tercero fueron declarados, en resolución de la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León de fecha 23 de noviembre de 2010 tras la tramitación del correspondiente expediente, como no conformes con las condiciones de marcado CE, prohibiendo en dicho ámbito territorial la comercialización de dicho producto y el uso de los ya comercializados, que ordena sean despresurizados, precintados y etiquetados. A mayores formula reconvención en reclamación de la suma de 50.005,54 euros, a la que asciende el precio pagado en su día por esos 1501 extintores adquiridos en 2008, el coste de la despresurización, precintado, etiquetado y almacenamiento de los 593 aparatos ya instalados en el Hospital Rio Hortega de esta capital, así como del montaje, puesta a punto y accesorios de los correspondientes extintores de sustitución. Reclama también el lucro cesante correspondiente al infraprecio que hubo de ofrecerse al cliente en esos extintores de sustitución y a la imposibilidad, como consecuencia de la falta de confianza experimentada por tal defectuoso primer suministro, de la obtención del contrato de mantenimiento.

La sentencia de primera instancia estima la demanda íntegramente, razonando que los efectos de la prohibición de comercialización y uso decretada por la Junta de Castilla y León se circunscribe exclusivamente al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y a los extintores pertenecientes a unos determinados lotes de fabricación, sin que conste pertenezcan a dichos lotes los extintores suministrados en 2010 cuyo precio es objeto de reclamación ni quepa extender a los mimos por vía presuntiva las posibles deficiencias administrativamente detectadas, máxime cuando no consta en modo alguno hayan sido retirados del mercado. Deniega hacer uso de la facultad que el art. 42 de la LEC confiere al juzgador para resolver en esta litis, a los solos efectos prejudiciales, la cuestión de si la resolución adoptada por la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León es o no ajustada a derecho, resolución contra la que la parte actora formuló recurso en vía contencioso administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad en el que no ha recaído aún sentencia. Concluye que de los 1501 extintores suministrados en 2008 y pertenecientes a los lotes cuya retirada del mercado se ha decretado en esta Comunidad Autónoma, tan solo consta se haya aplicado dicha medida a los 593 instalados para la empresa ACCIONA en el Hospital Rio Hortega de esta capital, sin que conste el destino dado por la demandada al resto de extintores ni que hayan sido retirados del mercado. En su consecuencia estima en parte la reconvención, condenando a la actora reconvenida a abonar a la demandada el precio que esta le pagó por esos concretos 593 extintores, mas los costes de despresurización, precintado, traslado y almacenamiento de los aparatos retirados en las cuantías reclamadas, y así mismo los costes de montaje e instalación de los extintores de sustitución, rechazando las indemnizaciones pretendidas en concepto de lucro cesante.

Frente a dicha resolución recurren en apelación ambos litigantes, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

La compradora demandada impugna el pronunciamiento estimatorio de la demanda, imputando al juzgador haber errado tanto al aplicar las normas distributivas de la carga de la prueba cuanto al valorar la practicada. Alega que en los pedidos realizados en 2010 cuyo precio se le reclama en la demanda se especificaban claramente las características fundamentales...

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