SAP Albacete 181/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2013:941
Número de Recurso240/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 240/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete

Procedimiento Ordinario 927/11

APELANTE: Ministerio de Defensa

APELADOS: Ayuntamiento de Albacete

Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón

Consorcio de la Sierra Procomunal de Albacete-Chinchilla

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha

S E N T E N C I A NUM. 181

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintidós de octubre de dos mil trece.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 927/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por el Ministerio de Defensa contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, el Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón, el Consorcio de la Sierra Procomunal de Albacete-Chinchilla y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2.012 por la Sra. MagistradaJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de enero de 2.013.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, EL AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTEARAGON, EL CONSORCIO DE LA SIERRA PROCOMUNAL ALBACETECHINCHILLA Y LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre acción declarativa de dominio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos contenidos a la parte actora, salvo las causadas a instancia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, respecto de las cuales no se efectúa pronunciamiento alguno.-2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el Ministerio de Defensa, representado por medio del Abogado del Estado D. Pedro González Tobarra, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, y por el Consorcio de la Sierra Procomunal de Albacete-Chinchilla, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrado Dª. Angela E. Jiménez Rubio, se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha D. Pedro Higueras Chaves en nombre y representación de la misma, el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

  1. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida la juez desestimó la demanda del Estado (Ministerio de Defensa) contra el Ayuntamiento de Albacete, el de Chinchilla de Montearagón, contra el Consorcio de la Sierra Procomunal de Chinchilla-Albacete y contra la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pidiendo que se declarase su plena propiedad y dominio sobre una serie de parcelas catastrales que habían sido expropiadas, solicitando que se realice lo necesario para la inscripción registral de los inmuebles. La señora juez razonó que la acción declarativa del dominio sobre bienes inmuebles ejercitada requiere la concurrencia de dos requisitos, un título de propiedad y la perfecta identificación de la finca, tanto en su superficie como en su contenido, que se había probado el título de dominio del Estado, pero no la identificación, es decir que el título de dominio se refiriera a las fincas discutidas, por lo que no se podía estimar la demanda. Sólo recurre la parte actora y por tanto para resolver se parte de la existencia del título de dominio y únicamente habrá que resolver si se ha producido o no la identificación.

SEGUNDO

El dominio sobre el que se discute en este pleito tiene la particularidad de que su existencia y extensión no depende del contenido del derecho de dominio de los transmitentes del bien expropiado. Los modos de adquirir el dominio pueden ser originarios o derivativos, en estos segundos la prueba del dominio discutido se obtiene mediante la acreditación del derecho del transmitente o de la cadena de transmitentes, que no pueden transmitir más que lo que tienen. A diferencia de los anteriores, en los medios originarios de adquisición del dominio, su extensión deriva del contenido del acto en que se constituye ex novo este dominio. En la adquisición por usucapión la extensión de la posesión a título de dueño en que se basa determina los límites del dominio, en la adquisición por ocupación (cuando era posible antes de la ley de mostrencos) la extensión del dominio se determinaba por la extensión efectivamente ocupada, en la expropiación la extensión del derecho...

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