SAP Barcelona 617/2013, 4 de Septiembre de 2013

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2013:9742
Número de Recurso919/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución617/2013
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 919/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 50/2012

S E N T E N C I A Nº 617/2013

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 50/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Higinio, representado por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ y dirigido por la letrada Dña. SONIA VIDIELLA OROMÍ, contra Dña. Apolonia, representada por el procurador D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigida por la letrada Dña. INMACULADA SUÑÉ MARBÁ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador SR. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Higinio contra Dª Apolonia, representada en autos por el Procurador ANGEL JOANIQUET TAMBURINI, en cuanto a la modificación de la sentencia de 30 de mayo de 2011, manteniendo la pensión de alimentos a favor del hijo menor en la cantidad de 600 euros mensuales. Se imponen las costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de modificación de efectos cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente resolución es objeto de recurso por el Sr. Higinio quien reitera ante este tribunal su inicial pretensión dirigida a obtener una reducción en la cuantía de la pensión de alimentos para el único hijo mayor de edad y dependiente económicamente de sus progenitores.

Como la sentencia apelada consigna, el hoy recurrente ejercitó idéntica pretensión en procedimiento anterior en el que recayó sentencia de fecha 30 de mayo de 2011, posteriormente apelada, dictándose por este mismo tribunal sentencia de fecha 26 de junio de 2012 que fija en lo que aquí interesa una pensión de alimentos para el hijo común Alberto de 900 euros mensuales confirmando la extinción de la pensión de alimentos para las dos hijas del matrimonio.

Los hechos en los que se funda la petición modificatoria son esencialmente idénticos a los anteriormente alegados y ya examinados en el procedimiento precedente, con nueva incidencia de una parte de la difícil situación de la empresa del demandante y aquí recurrente y destacando como hecho nuevo la independencia económica del hijo mayor de edad al que responsabiliza de no haber finalizado su formación universitaria.

La parte demandada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los procedimientos matrimoniales son procesos abiertos en los que rige aunque solo de forma parcial el principio de cosa juzgada material. La ley vigente y aplicable al supuesto debatido contenida en el artículo 233-7 del Código Civil de Catalunya en relación con el artículo 775 LEC permite, efectivamente, la alteración de las medidas precedentemente acordadas mediante una nueva resolución judicial cuando se alteren sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas.

De acuerdo con las normas sustantivas de aplicación y de conformidad con la interpretación reiteradamente efectuada por los tribunales, el demandante de la modificación debe acreditar de forma cumplida, ex artículo 217 LEC, que se ha producido un efectivo cambio en las circunstancias que conduzca a estimar ineficaces las medidas definitivas acordadas en la sentencia precedente. En todo caso deben tratarse de circunstancias que no existían en el momento de tomarse las medidas definitivas.

En este caso las medidas cuya modificación se persigue fueron adoptadas inicialmente en sentencia de separación consensuada en la que se fijó pensión de alimentos para los tres hijos del matrimonio en cuantía de 400 euros mensuales, con más el pago del coste total de colegios, transporte...

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