SAP Vizcaya 35/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIES:APBI:2013:1194
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/024225

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.37.2-2013/0024225

Rollo ape.men.L2 27/2013

O.Judicial Origen/Jatorriko epaitegia: Juzgado de Menores nº 2 (Bilbao)

Procedimiento/Prozedura: Expediente de reforma 231/2012

nº Fiscalia 444/12

Recurrente/Errekurtsogilea: Carlos José, Juan Francisco, Anselmo y Candido

Abogado Recurrente/Errekurtsogilearen abokatua:IÑIGO JUAN IGLESIAS ARRAN, MIKEL SAEZ SALAZAR, IÑIGO JUAN IGLESIAS ARRAN y LORENA RODRIGUEZ MEDIAVILLA

SENTENCIA Nº: 9000035/2013

lmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a venticinco de septiembre de dos mil trece

Visto por esta Sección Primera de esta Audiencia, en grado de apelación los presentes autos de Expediente de Reforma 231/12, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Menores nº 2 de Bilbao y del que son parte como recurrentes Carlos José, Anselmo y Candido y como recurrido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de menores nº 2 de los de dicha clase de Bilbao se dictó Sentencia en fecha 25 de abril de 2013 condenando a los menores Juan Francisco, Anselmo, Carlos José y Candido, como autores de una Falta de daños ya definica y, en consecuencia se les impuso las siguientes medidas: a Juan Francisco 25 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, a Anselmo, Carlos José y Candido tres meses de libertad vigilada. Los cuatro menores, solidariamente con sus progenitores Dª Araceli, Dª Debora

, D. Jacinto y Dª Inés, debían abonar al titular del Colegio Larrea de Barakaldo la cantidad de 330,40 euros por los daños causados en las instalaciones. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Candido, al que se adhirieron Carlos José y Anselmo . Admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que pudiera formular sus alegaciones, y se elevaron las actuaciones ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la vista el día 19 de septiembre de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en el presente expediente de reforma, pues considera que se ha cometido un error en la valoración de la prueba, señalando en concreto que no se ha tenido en cuenta las manifestaciones concordantes de los menores, que no hay prueba de que fueran ellos los que causaran los daño, pues no hubo tiempo material desde que sonó la alarma del edificio, y que puede haber explicaciones alternativas igualmente razonable, lo que debe llevar a la absolución de los menores.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, alegada por los recurrentes la vulneración de la presunción de inocencia de la menor, y la concurrencia de error en la valoración de la prueba, conviene aclarar con la STS de 24 de febrero de 2012 que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;

  2. )...

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