SAP Salamanca 124/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2013:584
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00124/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA. SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0069078

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2013

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Covadonga

Procurador/a: D/Dª ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado/a: D/Dª MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

Contra: MINISTERIO FISCAL, Hugo

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS SIMON GARCIA

Abogado/a: D/Dª, RAUL FUENTES PEREZ

SENTENCIA NÚMERO 124/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a 29 de Octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 94/13, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1742/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES. Rollo de apelación núm. 103/13 .- contra:

Hugo, con D.N.I. nº NUM011 representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Simón García y defendido por el Letrado Sr. Raúl Fuentes Pérez. Han sido partes en este recurso, como apelante Covadonga, representada por el Procurador Sr. Ángel Martín Santiago y asistido del Letrado Sr. Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto y como apelados: Hugo

, con la representación y asistencia letradas ya circunstanciadas, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de junio de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

" ABSUELVO al acusado Hugo de un delito de abandono de familia, declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ángel Martín Santiago en nombre y representación de Covadonga, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se decrete la condena de Hugo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión y multa de doce meses, con una cuota de 30 euros por día, y la indemnización en las cantidades devengadas hasta le fecha de la sentencia que no han sido pagadas. Por su parte, por el Procurador Sr. Juan Carlos Simón García, en nombre y representación de Hugo, se presentó escrito de oposición a dicho recurso, en el que solicita la desestimación de aquél y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente. Igualmente, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales con D. N. I. nº NUM011 por Sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada en autos de separación contenciosa nº 40/2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cáceres, se le obligaba a pagar, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad anual de 18.000 euros, revisable anualmente conforme al IPC, a su esposa Covadonga, y la cantidad de 9.000 euros anuales a sus hijos Constanza y Baldomero, dejando de abonar dichas cantidades desde febrero de 2010. No consta acreditado que el incumplimiento del acusado sea deliberado y voluntario" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos no eran constitutivos del delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, previsto en el artículo 227 del Código Penal, ya que, en base a las razones que exponía, no había existido intencionalidad en el impago al deberse a las circunstancias económicas y laborales del acusado, le absolvió libremente del referido delito con declaración de oficio de las costas.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante María Covadonga, por la que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra condenando al acusado Hugo como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, previsto en el artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros, así como al pago de las costas y de las cantidades devengadas hasta la fecha de la sentencia que no hayan sido pagadas, a determinar en ejecución.

En el recurso se alega por la parte apelante, tras exponer diversa doctrina jurisprudencial en relación con el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal, el error en la valoración de las pruebas en que considera que ha incurrido la sentencia impugnada al establecer que el impago por parte del acusado a partir de principios del año 2010 de las cantidades establecidas como pensión compensatoria y de alimentos para los hijos se había debido a imposibilidad por las circunstancias económicas y laborales del mismo, cuando por el contrario constaba acreditado que en ningún momento había promovido procedimiento judicial tendente a la modificación de sus obligaciones para con los hijos, que conocía la existencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales promovido el 12 de julio de 2.010, que era titular de sus propias cuentas corrientes en las que en los meses de julio y octubre de 2.010 y abril de 2.011 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR