SAP Tarragona 416/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución416/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 389/13

Juicio Ordinario 81/10

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº 416/13

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 19 de septiembre de 2.013

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por:

  1. el Procurador Sr. Carlos López Izquierdo en nombre y representación procesal de Carlos María, asistido por la letrada Sra. Marta Aragonés;

  2. el Procurador Sr. Carlos López Izquierdo en nombre y representación procesal de Anibal asistido por el letrado Sr. Prieto;

  3. el Procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine en nombre y representación de Joaquina y Eutimio asistidos por el letrado Sr. Gilabert.

Dichos recursos se interpusieron todos ellos contra la Sentencia de fecha 21/01/13 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el Procedimiento Abreviado 52/08, juicio oral 81/10, seguido por un presunto delito contra la seguridad del trafico por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta; un presunto delito de homicidio por imprudencia grave; un presunto delito de omisión del deber de socorro y un presunto delito de hurto de uso de vehículo a motor contra Anibal y como responsable civil directo la compañía aseguradora Reale Seguros Generales S.A., y con la intervención de la acusación particular de Joaquina y Eutimio y con la intervención del Ministerio Fiscal.

La representación de Anibal impugnó el recurso de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la representación de Reale Autos y Seguros Generales S.A. se adhirió al recurso de Anibal y se opuso al recurso interpuesto por la acusación particular.

Por la representación de la acusación particular impugnó el recurso de Anibal . Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Único.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que sobre las 14,40 horas del día 16 de marzo de 2008, el acusado Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca y modelo Opel Astra con matrícula .... KJM, propiedad de su padre, Carlos María y asegurado en la compañía aseguradora "Reale Seguros Generales, S.A." por la carretera C-242, con las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción disminuidas por el consumo previo de sustancias estufepacientes, en concreto cocaína; el acusado circulaba de forma temeraria a una velocidad excesiva, sin respetar la limitación de 40 Km por hora existente en dicho tramo, y realizando varios adelantamientos a distintos vehículos, llegando a invadir el carril de sentido contrario a la circulación y provocando que tanto los vehículos del carril ocupado por el acusado como los del carril de sentido contrario tuvieran que realizar maniobras evasivas para evitar colisionar con el acusado.

Asimismo, a la altura de la intersección entre la carretera C-242 y la N-420, el acusado no respetó una señal de stop existente, incorporándose a la N-420 sin reducir la velocidad inicial; en aquellos momentos, circulaba correctamente por la N-420 Severiano conduciendo la motocicleta de su propiedad marca y modelo Honda CB900F con matricula .... HRV, el cual no pudo evitar la incorporación súbita del acusado a la intersección, llegando el acusado a investir lateralmente la motocicleta.

Una vez producida la colisión, el acusado bajó de su vehículo y teniendo conocimiento del accidente que había provocado, así como que el conductor de la motocicleta había resultado lesionado, en ningún momento acudió en auxilio de Severiano, quien era asistido por los conductores y usuarios de los vehículos que también circulaban la referida vía.

En aquel mismo momento, el acusado aprovechando que el conductor y el propietario del vehículo Volkswagen Golf con matrícula X-....-XJ, Artemio, había bajado del mismo en auxilio del conductor de la motocicleta, dejándolo con las puertas abiertas y la llave en el contacto, el acusado, sin el consentimiento de su propietario y con ánimo de disponer temporalmente del mismo, se apoderó del referido vehículo, subió al mismo y huyó del lugar del accidente a una velocidad excesiva, circulando en contra dirección a la localidad de Riudoms, teniendo que apartarse los usuarios de los vehículos que se encontraban socorriendo al motorista para evitar ser atropellados por el acusado.

A causa de la colisión Severiano sufrió lesiones consistentes en fractura de la cervical alta que implicó la sección del tronco encefálico y le ocasionó la muerte.

Sobre las 17,45 horas del día 16 de marzo de 2008 y encontrándose ya identificado el acusado como el causante del accidente de circulación a raíz de las gestiones realizadas desde el momento del accidente por los agentes de los Mossos d'Esquadra, el acusado se dirigió a la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de la localidad de Tarragona, informando ser el conductor del vehículo Opel Astra con matrícula .... HRV implicado en el accidente de circulación; sobre las 18,00 horas, los agentes instructores requirieron al acusado para la práctica de la prueba de alcoholemia, dando en aquellos momentos un resultado negativo; asimismo, sobre las 18,30 horas, se recogieron muestras de saliva, sangre y orina del acusado, muestras que una vez analizadas dieron un resultado positivo a la cocaína y al etanol. Asimismo, en aquel momento el acusado presentaba los síntomas siguientes: comportamiento abatido, la mirada perdida, habla pastosa, arrastraba las palabras, vocalización deficiente, disminución de reflejos con movimientos lentos, ojos vidriosos y cara congestionada.

El vehículo marca y modelo Volkswagen Golf con matrícula X-....-XJ, Artemio fue recuperado sobre las 20,00 horas del mismo día 16 de marzo de 2008 en un camino próximo a la localidad de Riudoms, donde el acusado lo había abandonado.

El referido vehículo ha sido valorado pericialmente en 525 euros y en el momento de su recuperación presentaba daños que han sido valorados pericialmente en 1507,51 euros.

En el momento de los hechos, Severiano tenía 34 años, era soltero, no tenía pareja sentimental ni descendientes, convivía con su madre, Joaquina, y con su hermano mayor de edad, Eutimio, únicamente los fines de semana, cuando trabajaba en la empresa familiar. Respecto del acusado, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus acordó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza en fecha de 17 de marzo de 2008, medida cautelar que se mantuvo hasta el 8 de mayo de 2008, fecha en que se acordó su libertad provisional.

La tramitación del presente procedimiento ha sufrido importantes paralizaciones por causas no imputables al acusado."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta previsto y penado en el art. 380.1 CP, y de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el art. 142.1 y 2 CP, a penar de conformidad con el art. 382 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 CP, a la pena de un año y seis meses de prisión, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y un mes.

Debo condenar y condeno a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de vehículo a motor previsto y penado en el art. 244 CP, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada del art. 21.6 CP y la circunstancia atenuante analógica de consumo de sustancias estupefacientes del art. 21.7 CP, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.

Debo absolver y absuelvo a Anibal del delito de omisión del deber de socorro del que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil Anibal, la compañía aseguradora Reale Seguros Generales, como responsable civil directa y Carlos María, como responsable civil subsidiario deberán indemnizar a Joaquina en la suma de 75.819,37 euros, en concepto de los daños morales causados; y a Eutimio en la suma de 20.000 euros por los daños morales causados. Dichas cantidades devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Anibal deberá indemnizar a Artemio la suma de 1.507,51 euros por los daños causados en su vehículo, más los intereses legales.

Se imponen a Anibal las tres cuartas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

No ha lugar a la devolución del permiso de conducir de Anibal ."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos María, de Anibal, de Joaquina y de Eutimio fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos articulando sus recursos.

Cuarto

Admitidos los recursos y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación de Anibal procedió a impugnar el recurso de apelación formulado por Joaquina y por Eutimio . Por el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación interpuestos y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Por Reale Autos y Seguros Generales S.A. se adhirió el recurso interpuesto por Anibal y se opuso al recurso de Joaquina . Por la representación de Joaquina y Eutimio se impugnó el recurso de Anibal .

HECHOS...

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